Sentencia Definitiva nº 178/2016 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 10 de Agosto de 2016

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Sentencia Nro. DFA-0011-000843/2016 SEF-0011-000178/2016

Ministro Redactor: E.C.A..

Montevideo, 10 de agosto de 2016.

Vistos:

Para Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “V.A., M. C/ GONZÁLEZ MINOSE, R. - Reconocimiento y Disolución de Unión Concubinaria y Auxiliatoria de Pobreza” IUE 0458-000536/2013 venidos en apelación de la Sentencia 127 de 16 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de Sexto Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. M.R.A.S..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se amparó la demanda impetrada y en su mérito, declaró el reconocimiento de la Unión Concubinaria entre los Sres. M.V.V. y R.H.G., iniciada en el año 2005 y hasta el mes de junio de 2012, la que fuera disuelta por la separación de los concubinos.

Declaró, asimismo, que no se adquirieron bienes a expensas del esfuerzo o caudal común. Todo, sin especial condenación (fojas 115 a 127).

2do. La representante de la actora, de fojas 128 a 132 se alzó contra la sentencia dictada e interpuso recurso de apelación.

Como agravio manifiesta que se arribó al fallo de obrados mediante una incorrecta valoración de la prueba ofrecida en autos y sobre todo, a una mala interpretación de la normativa aplicable a la hipótesis de autos.

Se probó con prueba documental suficiente y debidamente acreditada, así como a través de testimonial, no sólo la unión concubinaria, sino que los bienes fueron adquiridos durante dicho vínculo y con el esfuerzo o caudal común.

La atacada estimó que los documentos adjuntos no eran vinculantes con el objeto del proceso cuando uno de los bienes denunciados, específicamente la moto Loncin 125, fue empadronada a nombre de la actora, la que se hacía cargo del pago de la patente de rodados, prueba más que suficiente para determinar la propiedad de la misma y participación en los gastos que esto conlleva.

Respecto al bien inmueble, del que no se objetara la agregación de la copia simple del compromiso de compraventa y analizando la cláusula de precio de dicho recaudo, surge a las claras que tanto la entrega inicial para dicha compra así como las cuotas que se abonaron posteriormente, surgieron a partir del ahorro de los salarios obtenidos por ambos y sobre todo por la administración que la apelante realizó en el seno del hogar, cuidando a su hijo con serias dificultades de salud.

Por tales motivos entiende que la prueba aportada en autos es más que suficiente para consignar la importancia de la misma en el objeto del proceso y en la determinación de los bienes.

Agrega que los aportes en materiales de construcción fueron por demás importantes, prueba que surge de la inspección ocular que realizara la Sede A Quo, en donde emanan las mejoras realizadas, las que se transformaron en una propiedad de tres dormitorios que si bien no está terminada, sí se encuentra la estructura.

En dichas construcciones colaboró la actora, acreditándose dicha participación mediante boletas que se adjuntaron a estos obrados y en donde aportó más que la propia entrega de la promesa, considerando que debe estimarse su importancia para determinar su aporte en el bien...

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