Sentencia Definitiva nº 87/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 3 de Agosto de 2016
Ponente | Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
Jueces | Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0004-000421/2016 SEF-0004-000087/2016
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno
AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA c/ M.S., J.A. ENTREGA
DE LA COSA
0304-000068/2014
MONTEVIDEO, 8 de agosto de 2016.
MINISTRO REDACTOR: Dra. M.E.G.
MINISTROS FIRMANTES: Dra. Beatriz Fiorentino
Dr. Luis María Simón
Dra. María Esther Gradín
IUE Nº 304-68/2014
Montevideo, 1º de agosto de 2016
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados:
“AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/MACHADO SORIA, J.A..
ENTREGA DE LA COSA."; individualizados con la IUE N° 304-68/2014; venidos a
conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 188/191
por la parte demandada contra la sentencia 65/2015, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno, Dra. N.G..
RESULTANDO:
I
El referido pronunciamiento de primer grado desestimó el excepcionamiento
opuesto y en su mérito, mantuvo firme la providencia inicial No 910/2014 de fecha 29
de abril de 2014 de fs. 12, sin especial condenación.
II
Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien se
agravió, en síntesis, por desestimar el excepcionamiento opuesto y mantener la
providencia inicial 910/2014.
La parte actora contestó la apelación a fs. 195/196 y abogó porque se declare
mal franqueada la apelación o en su defecto, por la confirmatoria de la impugnada.
III
Franqueada la alzada con efecto suspensivo (fs. 197) y recibidos los autos en
el Tribunal el 18.12.2015, pasaron a estudio sucesivo y se acordó sentencia y la designación
de redactor el 08.06,2016. Constan en autos los plazos de desintegración
de la Sala.
CONSIDERANDO:
I
Se dictará decisión anticipada anticipada al amparo de lo previsto por el art.
200.1 del Código General de Proceso.
II
La Sala habrá de confirmar la decisión apelada, por compartir sus fundamentos,
con expresa imposición de costas y costos a la parte vencida en el grado, por
las razones y en los términos que a continuación se expresarán.
III
Liminarmente corresponde consignar que los agravios introducidos por la
excepcionante no son de recibo. En esencia, el escrito recursivo no es más que una
“disconformidad” con el fallo que no logra conformar una crítica razonada y fundada
del pronunciamiento de mérito (art. 253.1 del C.G.P.).
No se da cumplimiento a dicho artículo, puesto que no se realiza la debida
...
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