Sentencia Definitiva nº 87/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 3 de Agosto de 2016

PonenteDra. Maria Esther GRADIN ROMERO
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0004-000421/2016 SEF-0004-000087/2016

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA c/ M.S., J.A. ENTREGA

DE LA COSA

0304-000068/2014

MONTEVIDEO, 8 de agosto de 2016.

MINISTRO REDACTOR: Dra. M.E.G.

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Beatriz Fiorentino

Dr. Luis María Simón

Dra. María Esther Gradín

IUE Nº 304-68/2014

Montevideo, 1º de agosto de 2016

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados:

“AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/MACHADO SORIA, J.A..

ENTREGA DE LA COSA."; individualizados con la IUE N° 304-68/2014; venidos a

conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 188/191

por la parte demandada contra la sentencia 65/2015, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno, Dra. N.G..

RESULTANDO:

I

El referido pronunciamiento de primer grado desestimó el excepcionamiento

opuesto y en su mérito, mantuvo firme la providencia inicial No 910/2014 de fecha 29

de abril de 2014 de fs. 12, sin especial condenación.

II

Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien se

agravió, en síntesis, por desestimar el excepcionamiento opuesto y mantener la

providencia inicial 910/2014.

La parte actora contestó la apelación a fs. 195/196 y abogó porque se declare

mal franqueada la apelación o en su defecto, por la confirmatoria de la impugnada.

III

Franqueada la alzada con efecto suspensivo (fs. 197) y recibidos los autos en

el Tribunal el 18.12.2015, pasaron a estudio sucesivo y se acordó sentencia y la designación

de redactor el 08.06,2016. Constan en autos los plazos de desintegración

de la Sala.

CONSIDERANDO:

I

Se dictará decisión anticipada anticipada al amparo de lo previsto por el art.

200.1 del Código General de Proceso.

II

La Sala habrá de confirmar la decisión apelada, por compartir sus fundamentos,

con expresa imposición de costas y costos a la parte vencida en el grado, por

las razones y en los términos que a continuación se expresarán.

III

Liminarmente corresponde consignar que los agravios introducidos por la

excepcionante no son de recibo. En esencia, el escrito recursivo no es más que una

“disconformidad” con el fallo que no logra conformar una crítica razonada y fundada

del pronunciamiento de mérito (art. 253.1 del C.G.P.).

No se da cumplimiento a dicho artículo, puesto que no se realiza la debida

...

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