Sentencia Definitiva nº 79/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 19 de Agosto de 2016

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0008-000193/2016 SEF-0008-000079/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.C.C..

MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.C., E.E. y B.T.. Montevideo, 19 de agosto de 2016.

VISTOS: Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AGADU Y OTROS C/ DE LA FUENTE ORSETTI, P.–DEMANDA COBRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS-RECURSO DE APELACIÓN” IUE 2-7047/2014, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 31/2015 de fecha 13 de agosto de 2015 (fs. 138-147 vto.), así como de la interlocutoria Nº 459/2015 (fs. 103 vto.), con efecto diferido, dictadas por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno, Dra. P.H.. RESULTANDO: 1)El referido pronunciamiento definitivo (fs. 138-147 vto.), a cuya correcta relación de antecedentes se remitirá la Sala por ser ajustado a las resultancias de autos, acogió parcialmente la demanda y en su mérito condenó a P. de la Fuente Orsetti a pagar a la actora la suma de $ 54.110 en concepto de remuneración por utilización de repertorio devengados desde julio de 2011 hasta abril de 2014 inclusive, más actualización e intereses legales; la suma de $ 54.110 por concepto de multa prevista en el art. 51 de la ley 9.739 en la redacción dada por el art. 18 de la ley 17.616 más actualización e intereses legales desde la fecha de la demanda. Desestima la pretensión de dictado de sentencia condicional o de futuro. Sin especiales condenaciones en la instancia.

Por su parte, la interlocutoria apelada con efecto diferido (fs. 103 vto.), ordenó la agregación de copia del Arancel que obra a fs. 74-108, en uso de las facultades previstas en el art. 24 y 25 del C.G.P.

2) Agraviándose de lo resuelto la parte interpuso recurso de apelación con efecto diferido en audiencia (fs. 103 vto.) y lo fundamentó al interponer apelación de la definitiva dictada en autos (fs. (fs. 149-163), abogando por la revocatoria, sosteniendo en lo medular que dicha providencia le agravia por cuanto la agregación documental dispuesta de oficio resulta totalmente extemporánea, violentando el principio de igualdad de las partes en el proceso, tratándose de un documento que resultó sustancial a la hora del dictado de la sentencia definitiva. Entiende que ese documento debió ser presentado con la demanda. La facultad prevista en el art. 24 del C.G.P. no significa que el Tribunal pueda sustituir a las partes en la producción de prueba.

En cuanto a la sentencia definitiva, le agravia por cuanto le aplica una multa, cuando siembre reconoció el derecho al cobro de honorarios de la contraria, dejando clara constancia de su voluntad de promover proceso de oblación y consignación de los mismos. También le agravia que se fije la tarifa a abonar en forma unilateral y arbitraria, suponiendo un ejercicio abusivo de posición dominante de parte de AGADU.

Por consiguiente, solicita que se revoquen las sentencias recurridas, desestimándose la demanda.

3) A fs. 165-170 AGADU evacuó el traslado de rigor y adhirió a la apelación de su contraria, expresando en lo medular que la sentencia definitiva le agravia por cuanto aplicó una multa de solo una vez el monto adeudado. Entiende que ésta debió ser mayor, atento a la conducta seguida por el demandado, máxime cuando la ley autoriza a fijarla en hasta diez veces el valor adeudado. También se agravia por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR