Sentencia Definitiva nº 113/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 14 de Septiembre de 2016

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Graciela Ines PEREYRA SANDER,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
ImportanciaAlta

DFA-0009-000336/2016 SEF-0009-000113/2016

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil dieciséis.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. G.P.S.

AUTOS: “OUCHARENKO, ESTEBAN y otro c/ TRINIDAD, M. - ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA” -- IUE: 0305-000050/2014.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 60 de 28 de octubre de 2015 por la que la titular del Jugado Letrado de Primera Instancia de 6o. Turno de Paysandú – Dra. V.G. – desestimó la demanda (fs. 269 – 284).

II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque realiza una errónea valoración del material probatorio concluyendo que los actores ejercieron una liberalidad en beneficio de los tres en la construcción del inmueble.

En esa construcción no ejercieron una liberalidad en beneficio de todos, en ese caso todos deberían ser beneficiados, lo que no es así porque la demandada se quedó con la totalidad de los bienes y los comparecientes debieron abandonar la casahabitación sin llevar otros bienes que los relacionados en la demanda.

La sentenciante solo toma en cuenta el esfuerzo volcado en la construcción y no considera las deudas que la demandada dejó impagas causando un empobrecimiento en sus patrimonios.

Y quedó acreditado el enriquecimiento de la contraria pues se apropió del inmueble de los actores, del dinero fruto del trabajo de sus trabajos, saldó las deudas de su empresa y tiene una peluquería y un gimnasio.

Solicitó el diligenciamiento de prueba en la instancia y la revocatoria de la sentencia amparándose la demanda en todos sus términos (fs. 288 – 297 vto.).

III) La contraria evacuó el traslado abogando por la confirmatoria (fs. 301 – 311 vto.) y franqueado el recurso se remitieron los autos a conocimiento de la sede (fs. 312 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 320 y ss.).

IV) Se desestimará el diligenciamiento de prueba en la instancia.

Porque el acta que registra la diligencia de embargo de vehículos y designación de uno de los coactores en calidad de depositario tiene fecha 4 de noviembre de 2014 (fs. 286) anterior a la de conclusión de la causa (fs. 252) por lo tanto la pretensión destinada a incorporar el documento, cuya existencia no podía ser desconocida, es extemporánea (...

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