Sentencia Interlocutoria nº 294/2016 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 21 de Septiembre de 2016

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 294 Ministro Redactor

Dr. Daniel Tapie Santarelli

Montevideo, 21 de setiembre de 2016.

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA . Un delito de ATENTADO especialmente agravado en calidad de autor.” IUE: 88-389/2016, venidos a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito a los recursos de Reposición y Apelación en subsidio interpuestos por el Señor Defensor de particular confianza, Dr. J.P., contra la Resolución número 537 de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7º turno, Dra. B.L. De Las Carreras, con intervención de la Señora Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 14º Turno, Dra. M. delH.M..

R E S U L T A N D O:

1) Por Resolución Nº 537 de fecha 14 de marzo de 2016, la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7º Turno, decretó el procesamiento sin prisión de AA bajo la imputación “prima facie” de un delito de Atentado especialmente agravado, en calidad de autor.

2) Contra dicha providencia se alzó la Defensa del encausado interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo sustancial:

a) Sostiene que no comparte la calificación delictual en virtud de que su defendido se acercó a los funcionarios municipales para solicitarles una información de la actuación de inspección que habían realizado atento a que se había interesado en la tramitación ante la Intendencia Municipal de Montevideo de una denuncia de vecinos por ruidos molestos cuya autorización estaba pendiente referente al local comercial de “Sol Café”.

b) Expresa que el accionar de AA no fue de prepotencia, odio o menosprecio hacia los funcionarios y en ningún momento violentó verbalmente ni mostró prepotencia sobre los denunciantes, simplemente quería ponerles en conocimiento de la autorización verbal para funcionar el local comercial de parte del Director de la Comuna.

c) Argumenta que el accionar de su defendido de ninguna manera fue entorpecer y menoscabar la labor realizada por los inspectores y su calidad de Edil Departamental recién se puso en su conocimiento dado que los mismos le replicaron “quien era él para solicitar tal información”. No hubo de parte del prevenido actos de coerción física y/o moral sobre los denunciantes.

d) Afirma que no hubo por parte de su defendido dichos idóneos para ser reputados intimidantes, sino que deben ser interpretados como simples predicciones de mal augurio o expresión de deseo.

El procesado no empujó a ninguno de los municipales ni tampoco hubo actos de amenaza como los denunciantes declararon de que los iba a destituir o que iban a ser trasladados al sector de limpieza.

e) Manifiesta que los hechos sucedieron en la vía pública y sin embargo el único testigo presencial fue el encargado del local bailable que recibió el acta de inspección y manifiesta no haber advertido incidente alguno.

f) Indica que no resulta agregado en autos ninguna pericia judicial por médico forense referente a la denuncia formulada por la inspectora BB, luciendo una fotocopia de un certificado médico de resultado ilegible y extendido diecinueve horas después de los hechos, por lo que cuestiona su validez probatoria.

g) Concluye que no surge probado y no existen elementos de convicción en la configuración del ilícito imputado, por lo que solicita su revocación

3) Conferido traslado al Ministerio Público abogó por el mantenimiento de la recurrida expresando en síntesis:

a) Sostiene que el encausado increpó de manera reiterada, expresándoles a los funcionarios actuantes su condición de edil departamental y les manifestó que no iban a aplicar la multa ya que él tenía autorización para seguir funcionando aún sin estar habilitado el local, pretendiendo imponer su poder sobre el legítimo accionar de los inspectores que cumplían su labor, amenazándolos con que iban a ser traslados o cesados de sus funciones.

b) Argumenta que los funcionarios denunciantes fueron contestes en sostener que el encausado les manifestó en forma violenta, empujando a CC y tocando en el brazo en forma insistente a la denunciante BB...

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