Sentencia Interlocutoria nº 60/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER |
Importancia | Media |
DFA-0009-000348/2016 SEI-0009-000060/2016
Montevideo, veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell
Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi
Dra. G.P.S.
AUTOS: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ MARTINEZ PRESA, M. – TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA B.H.U.” -- IUE: 0002-047174/2015.
I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria No. 3368 de 4 de diciembre de 2015 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17o. Turno – Dra. P.H. – desestimó la cancelación de la promesa de compraventa (fs. 40 – 41 vto.).
II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque la promesa cuya inscripción se pretende cancelar es posterior a la hipoteca y novación otorgada con el BHU y que conforme sostiene J.G. la promesa de compraventa inscripta genera un derecho real que implica un gravamen sobre el inmueble.
Solicitó se revoque la sentencia y en su lugar se disponga bajo responsabilidad de la ANV la cancelación de la inscripción de la promesa de compraventa que afecta al inmueble de autos (fs. 47 – 49).
III) Franqueado el recurso se remitieron los autos a conocimiento de la sede (fs. 50 y ss.), asumida competencia se solicitó la remisión de los antecedentes jurisdiccionales y cumplido, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada.
IV) Surge de autos que el 12 de setiembre de 1980 y 29 de diciembre de 1981 el BHU otorgó préstamo a Arq. H.P.N. S.A. con la garantía hipotecaria, entre otras, de la unidad 908 del bloque A de edificios construidos en Parque Malvín Alto, que por escritura de compraventa la sociedad mencionada vendió la unidad descripta a M.C.M. y que el Banco aceptó novar la obligación (fs. 11 – 14).
El 3 de enero de 1991 se inscribió respecto del mismo inmueble una promesa de compraventa otorgada entre M.C.M. y E.F.B. (información registral, específicamente en fs. 22 y 29).
Se ha afirmado que el derecho del adquirente en la promesa de compraventa inscripta si bien no es un usufructo, ni una servidumbre, ni un derecho de uso y habitación está en una situación análoga a dichos desmembramientos del dominio: el adquirente tiene el goce y usufructo de la cosa, el propietario la nuda propiedad (V., Enajenación de inmuebles a plazos”, Montevideo, 1957, pág. 80).
Como...
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