Sentencia Interlocutoria nº 60/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 21 de Septiembre de 2016

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
ImportanciaMedia

DFA-0009-000348/2016 SEI-0009-000060/2016

Montevideo, veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. G.P.S.

AUTOS: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ MARTINEZ PRESA, M. – TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA B.H.U.” -- IUE: 0002-047174/2015.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria No. 3368 de 4 de diciembre de 2015 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17o. Turno – Dra. P.H. – desestimó la cancelación de la promesa de compraventa (fs. 40 – 41 vto.).

II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque la promesa cuya inscripción se pretende cancelar es posterior a la hipoteca y novación otorgada con el BHU y que conforme sostiene J.G. la promesa de compraventa inscripta genera un derecho real que implica un gravamen sobre el inmueble.

Solicitó se revoque la sentencia y en su lugar se disponga bajo responsabilidad de la ANV la cancelación de la inscripción de la promesa de compraventa que afecta al inmueble de autos (fs. 47 – 49).

III) Franqueado el recurso se remitieron los autos a conocimiento de la sede (fs. 50 y ss.), asumida competencia se solicitó la remisión de los antecedentes jurisdiccionales y cumplido, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada.

IV) Surge de autos que el 12 de setiembre de 1980 y 29 de diciembre de 1981 el BHU otorgó préstamo a Arq. H.P.N. S.A. con la garantía hipotecaria, entre otras, de la unidad 908 del bloque A de edificios construidos en Parque Malvín Alto, que por escritura de compraventa la sociedad mencionada vendió la unidad descripta a M.C.M. y que el Banco aceptó novar la obligación (fs. 11 – 14).

El 3 de enero de 1991 se inscribió respecto del mismo inmueble una promesa de compraventa otorgada entre M.C.M. y E.F.B. (información registral, específicamente en fs. 22 y 29).

Se ha afirmado que el derecho del adquirente en la promesa de compraventa inscripta si bien no es un usufructo, ni una servidumbre, ni un derecho de uso y habitación está en una situación análoga a dichos desmembramientos del dominio: el adquirente tiene el goce y usufructo de la cosa, el propietario la nuda propiedad (V., Enajenación de inmuebles a plazos”, Montevideo, 1957, pág. 80).

Como...

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