Sentencia Interlocutoria nº 805/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, treinta de mayo del dos mil dieciséis
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – SUCESION – CASACION – IUE: 63-30/2015.
RESULTANDO:
1.- Los comparecientes de fs. 20 y ss. promovieron apertura judicial de la sucesión de AA.
Con posterioridad, se sustanciaron actuaciones durante las cuales se repudió por algunos de los posibles herederos su cuota parte en la herencia, a la vez que a fs. 56 se presentó BB, invocando la calidad de heredero de su menor hijo y aceptando la herencia del causante bajo beneficio de inventario.
2.- Por Sentencia Interlocutoria No. 1870 de 23.IV.2015 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigésimo Segundo Turno resolvió: “Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por BB, en representación de su hijo CC y, en su mérito, revocar parcialmente la sentencia interlocutoria No. 6332/2014, en cuanto tuvo por aceptada la herencia a DD y ampliar la referida providencia, indicando que CC accede por derecho de representación y acepta la herencia del causante bajo beneficio de inventario. La solución a la que se arriba deja sin efecto el recurso de apelación interpuesto. N. personalmente” (fs. 90/91).
3.- Interpuesto recurso de apelación contra tal providencia, franqueada la alzada, el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno por Sentencia Interlocutoria DFA-0011-000115/2016 de 24.II.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno resolvió: “Confirmar parcialmente la sentencia impugnada en cuanto excluye de la sucesión a DD y revocarla en cuanto establece que CC accede a la herencia por derecho de representación y la acepta bajo beneficio de inventario, sin especial condenación procesal. N. y oportunamente, devuélvase” (fs. 160/163).
4.- A fs. 168/175 la representante de BB interpuso recurso de casación.
5.- Por Providencia DFA-0011-000332/2016 de 20.IV.2016 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 182).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con...
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