Sentencia Interlocutoria nº 805/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, treinta de mayo del dos mil dieciséis

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA – SUCESION – CASACION – IUE: 63-30/2015.

RESULTANDO:

1.- Los comparecientes de fs. 20 y ss. promovieron apertura judicial de la sucesión de AA.

Con posterioridad, se sustanciaron actuaciones durante las cuales se repudió por algunos de los posibles herederos su cuota parte en la herencia, a la vez que a fs. 56 se presentó BB, invocando la calidad de heredero de su menor hijo y aceptando la herencia del causante bajo beneficio de inventario.

2.- Por Sentencia Interlocutoria No. 1870 de 23.IV.2015 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigésimo Segundo Turno resolvió: “Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por BB, en representación de su hijo CC y, en su mérito, revocar parcialmente la sentencia interlocutoria No. 6332/2014, en cuanto tuvo por aceptada la herencia a DD y ampliar la referida providencia, indicando que CC accede por derecho de representación y acepta la herencia del causante bajo beneficio de inventario. La solución a la que se arriba deja sin efecto el recurso de apelación interpuesto. N. personalmente” (fs. 90/91).

3.- Interpuesto recurso de apelación contra tal providencia, franqueada la alzada, el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno por Sentencia Interlocutoria DFA-0011-000115/2016 de 24.II.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno resolvió: “Confirmar parcialmente la sentencia impugnada en cuanto excluye de la sucesión a DD y revocarla en cuanto establece que CC accede a la herencia por derecho de representación y la acepta bajo beneficio de inventario, sin especial condenación procesal. N. y oportunamente, devuélvase” (fs. 160/163).

4.- A fs. 168/175 la representante de BB interpuso recurso de casación.

5.- Por Providencia DFA-0011-000332/2016 de 20.IV.2016 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 182).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.

3.- La Corte en lo que dice relación con...

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