Sentencia Interlocutoria nº 851/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Junio de 2016

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Montevideo, dos de junio de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA – SUCESION - CASACION”, IUE: 2-43897/2014.

RESULTANDO:

I.- Por Sentencia Interlocu-toria No. 725/2015 dictada el 6 de marzo de 2015 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 22o. Turno, se resolvió: “...decláranse únicos y universales herederos de la causante AA a sus sobrinos BB y CC, DD, EE, FF, GG y HH, sin perjuicio de los legados instituidos a favor de BB, CC, DD y II” (fs. 59).

II.- Por Sentencia DFA 0011-001266/2015 SEI 0011-000202/2015 dictada el 11 de noviembre de 2015, resolvió: “Revocar parcialmente la recurrida y en su mérito declarar únicos y universales herederos de la causante AA y en representación de su madre pre fallecida JJ a sus sobrinos EE, GG y HH; a su vez, en representación de la pre fallecida sobrina de la causante BB a los sobrinos nietos de la causante, BB y CC, DD y FF...” (fs. 182/188 vto.).

III.- El representante de HH y EE, interpuso recurso de casación (fs. 204/210).

En síntesis expresó:

- La sentencia infringió la norma de derecho en tanto en la forma como en el fondo, en los términos del artículo 270 del C.G.P.

Dejo sin resolver una controversia fundamental entre las partes al no pronunciarse acerca de la aplicación del art. 1033 del Código Civil a la sucesión del caso, es decir, si debe imputarse lo que alguno de los herederos recibieron por testamento a lo que deberían recibir ab intestato, y además, dicha cuestión debería resolverse en el proceso sucesorio por ser sumamente trascendente para determinar los derechos que le asisten a cada heredero, no correspondiendo postergar su análisis al proceso particionario.

- La causante al testar determinó que los legatarios deberían imputar lo recibido por testamento a lo que le correspondiera ab intestato al no excluir la aplicabilidad del art. 1033 del Código Civil. Si su voluntad hubiera sido otra, así debió constar en el testamento.

- En definitiva, solicitó se determine que resulta de aplicación el art. 1033 del Código Civil, imputándose lo que alguno de los herederos recibieron por testamento a lo que deberían recibir ab intestato, estableciendo que el excedente producto de la imputación beneficiará a los herederos que no integran la estirpe de KK, o sea, que beneficiará a HH, a GG y a EE.

IV.- Conferido traslado del recurso (fs. 220), fue evacuado por BB, CC, DD, FF y...

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