Sentencia Interlocutoria nº 1.258/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2016

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS :

La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11er. Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 12do. Turno en estos autos caratulados: “ARAUJO STOUTT, CAROL Y OTRO C/ ARAUJO STOUTT, R. Y OTRO - COBRO DE PESOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – CONTIENDA DE COMPETENCIA” IUE: 2-21112/2015.

RESULTANDO:

1.- En autos se promovió demanda por C.M.A.S. y M.G.A. contra R.A.A. y “A.A. e hijos sociedad civil ganadera” en base al siguiente relato fáctico:

a) El 30/6/1989 fue constituida la sociedad civil denominada “A.A. e hijos sociedad civil ganadera” por los cónyuges A.A.C. y M.M.S., conjuntamente con sus hijos: C.M. y R.A.A. y su nieto M.M.G.A..

Dicha sociedad realizó explotación ganadera en los Padrones rurales Nos. 4.812, 4874 y 5668 de la Cuarta Sección Catastral del Departamento Treinta y Tres, siendo el primero de ellos de propiedad de todos los socios, y los otros de los cónyuges A.A.C. y M.M.S..

b) A.A.C. falleció intestado el 22/6/2010 y su sucesión se tramitó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12do. Turno y en ella se declaró únicos y universales herederos a sus hijos legítimos: C.M.A.S., y R.A.A.S., y a su nieto legítimo: M.M.G. en representación de su hija prefallecida P.L.A.S.; sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite M.M.S.Z. por su mitad de gananciales.

Se promovió la adopción de una medida cautelar de administración judicial de la herencia en la que se dispuso la administración conjunta de R.A.A.S. y C.M.A.S..

c) A partir del falleci-miento de A.A.C., la administración de la sociedad fue realizada por R.A.A.S. sin rendir cuentas ni repartir utilidades.

d) Sostienen, asimismo, que la sociedad se habría disuelto por el fallecimiento del socio A.A.C. en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1.928 del C.C., ya que no existe pacto en contrario.

Por ello, consideran que los bienes de la sociedad se encuentran en condominio, contractual y sucesorio, entre sus ex socios.

e) El 29/6/2014 falleció intestada M.M.S. y su sucesión tramita ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 1er. Turno.

f) Manifiestan que en la administración del demandado existen diversas irregularidades, entre ellas, que no distribuyó utilidades.

Por lo expuesto, reclaman: la condena al pago de U$S840.764 en concepto de utilidades y, conjuntamente, daños y perjuicios.

2.- A fojas 203 la Sra. Fiscal Letrada Nacional de 7mo. Turno consideró que la competencia para entender en el asunto correspondía a la Sede de Familia en aplicación de los artículos 69 de la Ley No. 15.750 y 411 del C.G.P.

Por Auto No. 1350/2015, de 24/8/2015, la Sra. Juez Letrado en lo Civil dispuso: “T. presente el dictamen del Ministerio Público de fs. 203, el cual se comparte y conforme los fundamentos de derecho referidos en el mismo, esta S. no resulta competente para conocer en los presentes procedimientos, por lo que se resuelve: R. éstas actuaciones al...

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