Sentencia Definitiva nº 326/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Septiembre de 2016

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “CALVO, FERNANDO C/ NORDINE TRADING S.A. Y OTRO - PROCESO LABORAL - CASACION”, individualizados con la IUE: 2-20651/2013; venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud del recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3o. Turno, individualizada como SEF 0014-000037/2015, de 16/3/2016.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia Definitiva No. 6/2015 (fs. 1297-1329), de 11/6/2015, dictada por la Sr. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 2o. Turno, Dr. F.V. y ampliada por Auto No. 591/2015 (fs. 1334), de 17/6/2015, se falló:

Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito condenando a N.T.S.A. y a M.C. a pagar al actor por los rubros y períodos reclamados en la demanda, mas el 10% por concepto de daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial (art. 4 de la Ley 10.449) la suma de U$S136.878,92 por concepto de diferencia de salario, horas extras, licencia, salario vacacional, aguinaldo, feriados trabajados, descansos trabajados, vacaciones trabajadas e indemnización por despido. Desestimando la demanda en lo restante...”.

2) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3o. Turno, dictada por la mayoría compuesta por los Dres. J.C.C., D.M. y N.C., individualizada como SEF 0012-000037/2016 (fs. 1402-1418), de 16/03/2016, se dispuso:

Confírmase la sentencia impugnada en todos sus términos sin particular condena procesal en la instancia”.

En dicho pronunciamiento extendió discordia el Ministro C.N. (fs. 1420).

3) Contra dicho fallo, la parte demandada interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 1424-1469), expresando, en lo medular, que el Tribunal:

A) Omitió considerar los criterios doctrinarios y jurisprudenciales que conforman el concepto jurídico “relación laboral”.

B) Aplicó una regla ine-xistente y no jurídica: la imposibilidad de que coexistan una relación laboral con otra comercial entre las mismas partes.

C) Arribó a una conclusión errónea mediante la aplicación de una regla de experiencia: no es habitual que se tenga una relación laboral y que el trabajador deje de cumplir el objeto de su prestación laboral para dedicarse a otras tareas de carácter comercial, que no sea intimado a cumplirlo y que se le siga pagando el sueldo.

D) Aplicó normas inexis-tentes: el pago de comisión o destajo determina que la relación sea laboral y la ausencia de factura determina que la relación no sea comercial.

E) Infringió o no conside-ró el principio de primacía de la realidad.

F) Con relación a las horas extras, se equivocó al no admitir el carácter no laboral de los servicios de JA, duplicados y páginas web, fue incongruente al no analizar el agravio relativo a la prueba del trabajo extraordinario, infringió las normas de valoración de la prueba, omitió ponderar las tareas que realizó el hermano del actor, sostuvo que el pago de las horas extras no fue un hecho controvertido -pero lo consideró erróneamente contradictorio-, no aplicó la teoría del hecho propio.

G) En cuanto a los fe-riados y descansos trabajados, incurrió en error al considerar extemporáneo y sin fundamento el agravio relativo al pago de dichos rubros.

H) Sobre las diferencias vinculadas con la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo, no tuvo en cuenta la distinta naturaleza de los vínculos que unieron a ambas partes.

I) Con relación al despido y a la notoria mala conducta, se equivocó al entender que existe una contradicción entre la alegación del despido y el hecho de que el trabajador haya dejado de cumplir sus tareas de customer service en agosto de 2011, además de incurrir en error al considerar que el despido ya había ocurrido con el envío al seguro de paro, y también omitió considerar los agravios relativos a la fórmula de pago de la indemnización por despido.

4) A fs. 1474-1487, el deman-dado evacuó el traslado que se le confirió y solicitó su rechazo.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Jus-ticia procederá a desestimar el recurso de casación deducido, en mérito a los siguientes fundamentos.

II) Los Ministros de la Corpo-ración no coinciden en la calificación de los agravios deducidos por la...

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