Sentencia Definitiva nº 429/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Octubre de 2016

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para dictado de sentencia en autos caratulados: “AGUIRREZABALA GIMENEZ, LAURA Y OTROS C/ COMISION HONORARIA DE PATRONATO DEL PSICOPATA Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 - CASACION”, IUE: 2–5203/2014.

RESULTANDO:

1) Según surge de autos, por Sentencia identificada como DFA-0476-001925/2014, SEF-0476-000123/2014, de fecha 29 de setiembre de 2014 (fs. 847 a 864), dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4to. Turno falló por: “Amparar la excepción de inadecuación del trámite dado a la demanda opuesta por ASSE, en su mérito, declarar la nulidad del proceso a partir de la providencia dictada el pasado 7 de marzo de 2014 (fs. 186). Sin especial condenación en el grado. Ejecutoriada, expídase testimonio, y vuelvan para continuar el tracto procesal pertinente por vía ordinaria (previa celebración de audiencia de Conciliación con los co-demandados ASSE y MSP)...”.

2) Por Sentencia de Segunda Instancia, identificada como DFA-0004-000374/2015 SEF-0004-000092/2015, de fecha 3 de agosto de 2015 (fs. 926 a 937 vto.), dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to. Turno, falló: “I) Revócase la sentencia apelada, dejándose sin efecto la declaración de nulidad declarada en primera instancia y en su mérito, ampárase la defensa de falta de legitimación pasiva alegada por ASSE y el MSP y desestímase la demanda en todos sus términos contra la CHPP, sin condenaciones procesales en el grado...”.

3) Contra dicha sentencia la parte actora interpuso el recurso de casación (fs. 942 y ss.).

En lo medular señalaba que:

La sentencia impugnada vulneraba el principio de congruencia, como también el principio de la doble instancia y también las normas relativas a la admisibilidad y al diligenciamiento de prueba.

En cuanto a la vulneración al principio de congruencia, expresaba la parte recurrente que el fallo de primera instancia se limitó a amparar la excepción de inadecuación del trámite. Expresaba que el Tribunal de segunda instancia decidió sobre puntos omitidos por el juez de primera instancia, aun cuando no existió agravio sobre el fondo del asunto y no se solicitó pronunciamiento alguno.

En lo que respecta a la privación de la doble instancia, señalaba que el fallo infringe el artículo 22.3 del C.G.P., el cual establece la garantía de la doble instancia.

Por último, expresaba que la sentencia infringía las normas relativas a la prueba. Así, el Tribunal se apartó de las reglas de la sana crítica, al haber concluido en forma diferente a las premisas de las que partió y de modo totalmente opuesto al único que hubiera correspondido.

En base a lo expuesto solicitaba que se casara la recurrida por vicios de forma y, en subsidio se expida sobre el fondo del asunto, amparando la demanda en todos sus términos.

4) El recurso fue evacuado por las distintas demandadas (fs. 962, 970 y 976), abogando por su rechazo.

5) Pasados los autos en vista al Sr. Fiscal de Corte, éste emitió su dictamen (fs. 1000), señalando en lo medular que, en cuanto al agravio relativo a la privación de la doble instancia (único sobre el cual entendía que debía pronunciarse), expresó que era de rechazo por no existir vulneración al debido proceso.

6) Pasados los autos a estudio sucesivo de los Sres. Ministros se acordó el dictado de sentencia para el día de hoy.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por mayoría integrada por los Sres. Ministros D.. F.H., E.M. y el redactor, desestimará el recurso interpuesto.

II) En cuanto al agravio por infracción de lo dispuesto en los artículos 198, 257.1, 257.2, 257.3 y 257.4 del C.G.P.

Los recurrentes afirmaron que se vulnera la regla de congruencia contenida en el artículo 198 del C.G.P. en función de que, dado que en la sentencia de primera instancia únicamente se resolvió amparar la excepción de inadecuación del trámite, declarándose la nulidad de lo actuado desde el decreto que dio traslado de la demanda, la Sala no debió pronunciarse sobre otra cuestión que esa. Por el contrario, la Sala ingresó a considerar y resolver otras cuestiones, además de aplicar un derecho distinto al invocado.

En sostén de su agravio por infracción de la regla de congruencia señaló en el recurso que: “el Tribunal decidió sobre puntos omitidos por el Juez de primera instancia, aun cuando no existió agravio alguno referente al fondo del asunto y tampoco se solicitó pronunciamiento sobre el mismo” (fs. 945).

El agravio no es de recibo.

En primer término, cabe advertir que, al interponer su recurso de apelación, luego de desarrollar sus agravios, la representante de los actores finalizó su escrito con el siguiente petitorio: “Del Tribunal de Apelaciones en lo Civil solicito: Que revoque la recurrida, y en su lugar, se sirva acoger la demanda (...)”, (fs. 888).

Por ello, resulta inexacto lo afirmado por los recurrentes en cuanto a que no solicitaron un pronunciamiento sobre el fondo o que no hubo agravios al respecto.

En efecto, véase que existió una solicitud expresa de su parte a efectos que la Sala se pronunciara sobre el fondo del asunto (fs. 888) y formularon agravios que excedieron la crítica del acogimiento de la excepción de inadecuación del trámite, ingresando en aspectos de fondo (fs. 875 a 887).

En segundo término, cabe tener presente que, como enseña J.P., cuando el tribunal de primer grado omite el pronunciamiento sobre algún punto determinado, la interposición del recurso de apelación habilita al tribunal de segundo grado a pronunciarse sobre la cuestión omitida por el de primer grado existiendo agravios y solicitud en tal sentido (“Apelación y segunda instancia. Proceso Civil y Penal”, Segunda Edición, A.M.F., pág. 168). “Así por ejemplo, dice P., la sentencia por omisión pudo no haberse pronunciado respecto de alguno de los rubros reclamados o no ingresó al mérito del asunto por una cuestión formal o falta de legitimación (...); lo esencial es que los puntos hayan integrado el tema a decidir por el inferior, independientemente que éste los haya o no considerado (...)”, (obra citada, págs. 160 y 168).

Por último, en cuanto a que la Sala habría incurrido en incongruencia por haber aplicado un derecho distinto al invocado por la parte, cabe señalar que, aun cuando fuera así, ello no implica infracción a lo dispuesto en el artículo 198. Es sabido que la invocación y aplicación de las normas...

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