Sentencia Definitiva nº 348/2016 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 19 de Octubre de 2016

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 348 Ministro Redactor:

Dr. D.T.S..

Montevideo, 19 de octubre de 2016.

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA. HOMICIDIO CULPOSO.” IUE: 240-30/2013, venidos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor, Dr. F.S. contra la Sentencia Nº 145 de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Durazno de 1º Turno, Dra. A.C., con intervención de la Señora Fiscal Letrado Departamental de 1º Turno, Dr. A.A.G.C..

RESULTANDO:

1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la Sentencia de Primer Grado, por ajustarse a las emergencias de autos.

2) Por la referida decisión se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito homicidio culposo, a sufrir la pena de dos (2) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida, siendo de su cargo las accesorias de rigor.

Se computaron como circunstancias alteratorias de la responsabilidad la atenuante de la primariedad absoluta en vía analógica (art. 46 nral 13 C. Penal).

Se otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

3) Contra la citada decisión la Defensa del encausado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación para en oportunidad hábil expresar los siguientes agravios:

a) Sostiene que se ha efectuado una valoración absolutamente errónea de las pruebas agregadas, perjudicando a su defendido en cuanto resultó condenado sin tener mérito para ello.

b) Asevera que la conducta de AA no fue imprudente ni antirreglamentaria y no embistió a la moto, surgiendo probado que el camión conducido por su defendido siempre circuló a una velocidad constante dentro de los límites de velocidad reglamentarios y carril correspondiente.

c) Expresa que no existió una maniobra de adelantamiento sino un adelantamiento natural por las diferentes velocidades de ambos vehículos y que si el conductor de la moto hubiese conducido sin estar altamente alcoholizado no hubiese perdido el dominio de la moto y el impacto no se hubiese ocasionado.

d) Manifiesta que no surge probado por ningún medio de prueba que AA atravesara la línea amarilla e invadiera la senda contraria, por el contrario siempre se mantuvo en su carril, por cuya banquina circulaban antirreglamentariamente dos motos a una velocidad no permitida.

e) Considera que la sentencia contiene un error importante y determinante cuando expresa que la velocidad del camión era superior a los 90 km, cuando el informe del Gabinete de Accidentología dice que su velocidad sería no inferior a 90 km, error que determina a la Sede a concluir que la velocidad no era la permitida.

e) Sostiene que de la prueba diligenciada no resulta posible que el camión embistiera a la moto con la parte trasera, por el contrario lo más probable, dado el grado de alcohol en sangre con el que conducía la víctima, es que mientras rebasaba a AA, en el zigzag haya perdido el dominio del volante y cayera debajo del camión cuando este ya había pasado más de la mitad en su longitud.

f) Expresa que no comparte que la conducta de su defendido haya sido imprudente o negligente por cuanto no es previsible que una motocicleta sea conducida por una persona casi en coma etílico, zigzagueando por una ruta nacional e invada el carril por el que transitan los vehículos a velocidades muy superiores, lo que descarta la existencia de una conducta culpable.

g) Manifiesta que la conducta de AA fue la menos lesiva posible en las circunstancias y el escaso tiempo en la que se hallaba, por lo que no incrementó el riesgo, por el contrario, lo disminuyó y tal accionar es el que hubiera adoptado el hombre medio en esas circunstancias, como lo realizaron los otros automovilistas que circulaban en el mismo sentido.

h) Afirma que la impugnada impuso una responsabilidad objetiva, basada en el resultado muerte y no comparte la existencia de un nexo causal ente la conducta asumida por su defendido y las lesiones mortales padecidas por la víctima.

i) Solicita, en definitiva se revoque la sentencia impugnada.

4) La Fiscalía evacuó el traslado de la expresión de agravios que le fuera conferido expresando en lo esencial:

a) Expresa que surge plenamente probado en autos que la conducta del conductor del camión, AA fue imprudente y antirreglamentaria.

b) Sostiene que el camión que conducía AA circulaba a una velocidad no menor a 90 km por hora en ese tramo de la ruta entre barandales previos a la cabecera de un puente y ello es claramente imprudente y antirreglamentario.

c) Considera que no es relevante si la moto zizagueaba entre la baranda del puente y la línea blanca porque ese espacio está fuera de la ruta y la zona de impacto está marcada apenas unos centímetros de la línea de borde de la ruta.

c) Manifiesta que el accionar de AA que rebasó sin otorgar el espacio...

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