Sentencia Definitiva nº 244/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Octubre de 2016

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000470/2016 SEF-0014-000244/2016

Ministros Firmantes: D.. L.F.L., G.S.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 26 octubre de 2016.-

Vistos;

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “Gabiani, M. c/Alberti, J.. – Demanda Laboral.” IUE 2-58237/2015 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral de 8vo. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva N.. 22 de fecha 29.03.2016 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. M. delR.B.S..-

Resultando:

1º) Por el aludido pronunciamientos que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia acoge parcialmente la demanda deducida condenando “…a J.A. a abonar a la actora la cantidad de $12.233,23 más reajustes e intereses, en concepto de licencia y salario vacacional incluidos daños y perjuicios preceptivos y multa legal, desestimándose la pretensión de pago de indemnización por despido y aguinaldo. Sin especial condena procesal en el grado.” (vide fojas 102 in fine y 103).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 106 y siguientes de la parte actora quien interpone sobre lo resuelto en la sentencia dictada recurso de apelaci ó n.- Finca sus agravios primero en cuanto al rechazo de su reclamo por licencia no gozada y salario vacacional puesto que sólo se acogió esa pretensión por el período 1-01-2014 al 31.10.2014 cuando se debió recibir íntegramente.- Argumenta al respecto que no fueron presentados recibos de pago que acreditaran la cancelación de lo reclamado; el formulario de fojas 17 a que alude la sentencia no es un recibo de pago sino un formulario de Solicitud de la Prestación del Seguro de Desempleo y finalmente tampoco fue presentado por el empleador el acuerdo de licencia que las partes debieron suscribir.- En punto a la indemnización por despido y aguinaldo postula que no se ha probado la eximente invocada de la notoria mala conducta que “…en tanto excepción a un derecho del trabajador, debe hacerse en forma incuestionable e indubitable.”.- Concluye que “Resulta inadmisible, por más confianza que exista, que un Estudio Contable, por norma, reciba dineros de sus clientes (por aportes al BPS, DGI, etc., honorarios profesionales, etc.) sin emitir al menos un recibo comercial a sus clientes. Resulta inadmisible, el tiempo transcurrido (más de un año y medio, como dijimos), sin que el C.A., quien concurría diariamente a su Estudio, percibiera las irregularidades de las que acusa a la trabajadora.”.- Pide que en definitiva y previa la tramitación correspondiente se revoque la sentencia dictada en la medida de los agravios en su contra deducidos en el presente recurso.-

3º) Sustanciada la impugnación deducida con el traslado de rigor es evacuado por la parte demandada a fs. 111 y siguientes por intermedio de su representante Dr. N.D.A.C. quien aboga por la confirmatoria en todos sus términos de la sentencia dictada.- Destaca que “El escrito recursivo de la contraria, determina en forma genérica sus agravios, sin efectuar un verdadero análisis crítico de los considerandos y conclusiones de la sentencia que pretende recurrir. Efectivamente, formula nuevamente un alegato, pues sólo determina los rubros que se debieron amparar y efectúa un análisis de la prueba. Sin lugar a dudas la contraria en su apelación no cumple lo establecido en el artículo 253.1 del C.G.P., lo cual obstaría a la recepción de la pretensión revisiva a exámen; en virtud de lo cual deberá rechazarse el mismo sin más trámite.”.- En cuanto a los agravios sostiene que “…surge acreditado que la reclamante gozó las licencias 2012 y 2013 conforme al formulario del BPS confeccionado y suscripto por la reclamante oportunamente, agregado en autos. De la declaración de las testigos F.M. y M.L.G. surge que efectivamente la reclamante gozaba de sus licencias y cobraba su salario vacacional todos los años.”.- En orden a la eximente de la notoria mala conducta expresa que “El comportamiento de la reclamante ha configurado ciertamente el instituto mencionado, en cuanto a la eximente de marras se ha probado en forma concluyente. La actuación de la trabajadora hizo que la relación laboral fuera intolerable por haberse operado una quiebra de los parámetros que la rigen y que impide su prosecución.” (…) “Es indiscutible, que del proceso surgen elementos probatorios, suficientes para haberse amparado la eximente de notoria mala conducta y fue por ello que la reclamante fue despedida luego de su seguro de desempleo (el 31 de octubre de 2014). La eximente de notoria mala conducta, hace perder a la reclamante el derecho al cobro de la indemnización por despido e incidencias (art. 10 de la Ley 12597) y el aguinaldo (art. 3 de la Ley 12840), extremos que también recogió acertadamente la sentencia recurrida.”.-

4º) Otorgado el recurso de apelación interpuesto por la actora, recibidos los autos en el Tribunal pasan a estudio sucesivo –por imposibilidad material de proceder al simultáneo- de los Sres. Ministros, circunstancia en la cual se produce la renuncia del Dr. C.N.M., debiendo integrarse el Cuerpo con quien resulta designada como su nuevo miembro natural la Dra. G.S.M. con quien en el día de la fecha se acuerda el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nro. 18572 y su modificativa N.. 18847, 61 inciso 1ro. de la Ley Nro. 15750, y artículos 56 y 200 del Código General del Proceso.-

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