Sentencia Interlocutoria nº 27/2017 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Febrero de 2017

JuezDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Número de expediente0285-000163/2016
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentencia27/2017

DFA-0010-00151/2017 SEI-0010-000027/2017

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno

Ministra redactora: Dra. M. delC.D.S..

Ministras firmantes: M.L.B., M.M.; María del Carmen Díaz

Ministra discorde: No

Montevideo, 22 de febrero de 2017

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria segunda instancia estos autos caratulados: “MILLAN FORD, LILIA C/ DUPLEICH, C. – INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEFENSIÓN” Exp. 0285-000163/2016” venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria Nº 3057 (fs. 62/66) de fecha 17/6/2016 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 3er Turno, Dr. G.Á.E..

RESULTANDO:

1.- Por sentencia interlocutoria se resolvió: “No ha lugar a la demanda incidental de nulidad por indefensión. Respecto a la notificación del auto 4966/2015, oportunamente se procederá conforme lo allí ordenado.”

2.- La parte actora a través de su representante judicial interpone recurso de apelación (fs 68/71) señalando en síntesis que: la recurrida le agravia en cuanto efectúa una incorrecta valoración de los hechos, contraviniendo las reglas de la sana crítica ya que en ningún momento se justificó el peligro de lesión o frustración en la demora del proceso. Que del punto 6 de los Considerando surge en lo referente a la medida cautelar solicitada a fs 56 del expediente principal que lo que se busca con las mismas es desnaturalizar la medida ya que el actor no está tratando de evitar un perjuicio a un derecho sino que por el contrario puede estar causando un eventual perjuicio pasible de una posterior demanda de daños y perjuicios, todo lo cual agravaría la situación de litigio en la cual se encuentran inmersos y respecto de la cual se busca su finalización. Es recién el día 12/2 que concurre a la Sede y toma conocimiento de las resoluciones Nº 4966 y 5149, las cuales establecen hacer lugar a al medida cautelar de cambio de cerradura del inmueble en cuestión solicitada por el Sr. C.D.. De darse cumplimiento a esta medida se estaría apartando de la finalidad de la misma. Cita doctrina. En el caso de procederse al cambio de cerradura y de permanecer las llaves bajo custodia de la Sede se estaría vulnerando no solo el derecho de la Sra. L.M.F. ya que se ha hecho cargo del pago de los impuestos por concepto de contribución inmobiliaria, insumos de agua potable y luz eléctrica, además de que la dicente y el hijo de ambos se hospedan en...

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