Sentencia Definitiva nº 31/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 17 de Marzo de 2017

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº SEF-0007-000031/2017 DFA-0007-000079/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. G., DRA. OPERTTI.

Montevideo, 17 de marzo de 2.017.

VISTOS:

Para sentencia de segunda instancia, estos autos caratulados: “G.F., M. c/ L. Guerra, R. y otro. Daños y perjuicios”; IUE 0002-043281/2014, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia Nº 2/2016, dictada el día 15 de febrero de 2016, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 11 turno, Dra. B.V..

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia impugnada, se desestimó la demanda, condenando al actor al pago de las costas y los costos del juicio.

2 – Contra dicho dispositivo, la actora interpuso recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 239 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la demandada evacuó el traslado a fs. 254 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de su contraria

El juzgado a quo, franqueó la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasó a estudio de las Sras. Ministras, se integró la Sala, en virtud de su desintegración, recayendo el sorteo en la Dra. M.E.G., titular de la Sala homóloga de quinto turno, quien completó el estudio de precepto.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada, confirmará la sentencia de primera instancia, por las razones que se pasan a exponer.

2 – El caso:

A fs. 36 y sigtes. compareció el actor y promovió juicio por daños y perjuicios contra AIG Seguros Uruguay S.A. y contra R.L., originados en el accidente de tránsito, producido en la intersección de las calles Soca y R., en que el demandado embistió con su vehículo al del actor, sin respetar el semáforo en rojo.

En la oportunidad, AIG le denegó cobertura fundándose en la cláusula 26 de las condiciones generales, que excluye los casos de alteración psíquica o coordinación motora derivada del alcohol. A su vez, se presume que el consumo de alcohol fue causa del accidente. El actor nunca suscribió las condiciones generales, sino que le fueron enviadas a posteriori de celebrado el contrato, lo que las hace cláusulas abusivas que generan un desequilibrio injustificado a favor del asegurador.

AIG comunicó la rescisión del contrato, fundándose en la cláusula 28 de dichas condiciones generales. La rescisión también es abusiva, porque se efectúa en la primera oportunidad que se le reclama contraprestación, luego que el asegurado pagara anualidades por adelantado durante 11 años, quebrantando así el sinalagma funcional.

Reclama daño emergente y pide la condena solidaria por el valor del vehículo cuya reparación es inviable y se condene a AIG a la devolución de todas las anualidades pagas por un servicio que no se cumplió.

La compañía de seguros demandada, contestó la demanda, expresando que el...

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