Sentencia Definitiva nº 7-37/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 21 de Marzo de 2017

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia Nº SEF-0007-000037/2017 DFA-0007-000091/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: D.A. Flumini

Ministros firmantes:

Dra.Loreley O.; Dra. T.M.; D.A..

Montevideo, 21 de marzo de 2017.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “N.P., M. c/ Intendencia Municipal de Lavalleja.- Demanda Laboral”, IUE 432-304/2015, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Nro.32 de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 2° Turno, Dra. K.C.F.C..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó en todos sus términos la demanda incoada.- Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.173 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, sea amparada la demanda, condenando a la Intendencia Municipal de Lavalleja a abonar al actor la suma reclamada, debidamente actualizada por D-Ley 14.500, más interés legal, costas y costos.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido el representante de la demandada, en escrito de fs.178 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Por licencia médica del Dr. F.C., previo sorteo, se integró la S. con la Sra. Ministro, Dra. T.M..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la S., por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, se promovió demanda laboral por Cobro de Pesos contra la Intendencia Municipal de Lavalleja, derivados de diferencia de salarios.-

Se expresó en lo medular, en el escrito introductorio que, trabajó como “changa” en la Intendencia accionada desde el 1° de enero de 2010 al 30 de junio de 2010 y desde el 1° de diciembre de 2011 al 31 de mayo de 2014.- Se le abonó el salario como peón, cuando la tarea que realizó fue oficial mecánico.- Formula liquidación de la diferencia...

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