Sentencia Definitiva nº 12/2017 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 15 de Marzo de 2017

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva No. 12/2017

Montevideo, 15 de marzo de 2017.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CAMMARANO RUIZ, LAURA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS. DAÑOS Y PERJUICIOS.”, IUE: 2-50.262/2013, venidos a conocimiento de esta Sede, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las sentencias interlocutorias No. 953/2015 y No. 958/2015 y por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia No. 33/2016, dictadas por la Sra. Jueza de Paz Departamental de la Capital de 23º- Turno, Dra. G.P..

RESULTANDO:

I) Que por sentencia interlocutoria No. 953/2015 dictada el 17 de abril de 2015 la Sra. Jueza de primer grado resolvió desestimar las excepciones de caducidad y cosa juzgada opuestas por las personas físicas demandadas (fojas 189 a 192) y por sentencia interlocutoria No. 958/2015 de la misma fecha se rechazó la pretensión de aplicar a la actora la sanción establecida en el artículo 340.2 del Código General del Proceso (fojas 192 vuelto); en tanto, por sentencia definitiva No. 33 de fecha 28 de octubre de 2016, se falló desestimando la demanda tanto contra las personas físicas demandadas (R.G., C.R. y A.M.) como contra el Ministerio del Interior, sin especial condenación (fojas 1045 a 1050).

II) Que contra las sentencias interlocutorias mencionadas, se alzaron los demandados, formulando sus agravios el Ministerio del Interior de fojas 194 a 196 y los demandados G., R. y M. de fojas 198 a 203.

III) Que conferido traslado de las impugnaciones deducidas (decreto 1157/2015 de fojas 205), de fojas 206 a 210 comparece la actora abogando por su rechazo, franqueándose las apelaciones interpuestas con efecto suspensivo por decreto 1487/2015 (fojas 212), declarándose mal franqueado dicho medio impugnativo (por cuanto el efecto que corresponde darle al mismo es el diferido) por decreto 1418/2015 (fojas 218) dictado por esta Sede, devolviéndose el expediente a la Sede de origen, donde se continuó con el proceso.

IV) Que contra la sentencia definitiva dictada se alzó la actora, interponiendo recurso de apelación en escrito obrante de fojas 1055 a 1058, agraviándose por la errónea valoración de la prueba testimonial (ya que varios de los testigos interrogados, pese a que mantienen la relación de dependencia funcional, afirmaron la existencia de problemas de trabajo de la actora con las personas físicas demandadas en varias ocasiones) y documental (historia clínica, denuncias tramitadas ante el MTSS, notas presentadas ante el sindicato policial y los superiores jerárquicos, expediente tramitado en Asuntos Internos), cuando se ha acreditado el profundo malestar que vivió, así como la situación hostil y el menoscabo de su integridad psicológica, habiéndose probado que se la veía llorando en el lugar de trabajo y que incluso se enfermó a causa del estrés sufrido.

Enumera los actos concretos que se han acreditado y que considera relevantes: presiones para modificar los números relacionados al control del combustible, comentarios burdos y fuera de lugar contra ella, aplicación de sanciones por no llegar a tiempo con los víveres, imposición de la obligación de cocinar, quita de las tareas que realizaba impidiéndole realizar sus funciones, traslado de su lugar de trabajo dentro del destacamento, prohibición de llevar a su hijo al trabajo cuando otros lo hacían.

V) Que conferido traslado de la impugnación deducida por decreto 3199/2016 (fojas 1060), el mismo fue evacuado por las demandadas en escritos de fojas 1063 y 1064 y 1066 a 1075, abogándose por el rechazo de los agravios formulados.

VI) Que por decreto 3550/2016 (fojas 1076) se franqueó el recurso de apelación y se ordenó la elevación del expediente ante esta Sede, recibiéndose el mismo el día 6 de febrero de 2017 (fojas 1083 vuelto), disponiéndose el pasaje de los autos para estudio previa notificación de las partes por decreto 101/2017 (fojas...

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