Sentencia Definitiva nº 357/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Abril de 2017

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de abril de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia estos autos caratulados: “BANCO CENTRAL DEL URUGUAY EN LOS AUTOS: V.R., NIMAR – SUCESION – FICHA: 207-680/2014 - OBSERVACIONES AL INVENTARIO”, individualizados con el IUE: 207-616/2015.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia de Primera Instancia No. 32/2016, de 1 de febrero de 2016, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 3er. Turno, Dra. D.O., se resolvió:

Hacer lugar a la demanda y en su mérito, se dispone: la exclusión del inventario practicado a fojas 95/100 de los principales, de la deuda denunciada por el B.R.O.U. de acuerdo a la IUE 38-123/1997 y la inclusión de la deuda denunciada por el Banco Central del Uruguay de acuerdo a la IUE 38-73/1997 ampliamente detallada a fojas 70 a 86 del principal...” (fs. 10-15).

2) Por Sentencia de Segunda Instancia SEI 0010-000236/2016, de 5 de octubre de 2016, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno, integrado por los Dres. M. delC.D., L.B. y G.P., falló:

Revócase la providencia impugnada en cuanto incluye la deuda denunciada por el Banco Central del Uruguay ampliamente detallada a fs. 70 a 86 (...)” (fs. 56-59).

3) Contra dicha decisión, el representante de la parte demandada interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 62-72 vto.) y expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

a) El Banco Central del Uruguay posee un crédito cambiario contra el causante cuya ejecución fue tramitada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18o. Turno, en los autos caratulados “Banco Central del Uruguay c/ V.D.R.N. y Otros. Juicio ejecutivo” IUE 38-73/1997.

b) El recurrente compare-ció en el proceso principal (IUE 207-680/2014), donde denunció el citado crédito y adjuntó detalle de la deuda, actualizada al día 5 de mayo de 2015.

c) Con fecha 21 de agosto de 2015, en la diligencia de inventario, el letrado patrocinante de la parte demandada manifestó que los bienes a inventariar son los que constan en copia que adjuntó a fs. 95.

En dicho acto se expresó: “II- Deudas hereditarias. Se corresponde con la presen-tada por el B.R.O.U. contra la Sra. N.V.R. y C.A.V.D.R.; D.V.D.R.; A.V.D.R. (autos IUE 38-123/1997)”.

d) El declarante incurrió en error material en oportunidad de individualizar la deuda, lo cual, en definitiva, motivó el incidente de observación de inventario.

e) Expresa que, si bien la inclusión o no de determinados bienes o deudas en el inventario no cierra la posibilidad de reclamación por quien se considera con derechos, no corresponde excluir del inventario la deuda denunciada y ampliamente deta-llada de fs. 70 a 86.

La deuda fue incluida por los propios herederos en el inventario solemne y estimativo, pero se padeció error material respecto al nombre de la Institución y el número de IUE del que resultaba.

f) El artículo 418.6 del C.G.P., permite a los interesados en la herencia formular observaciones al inventario.

g) Las disposiciones de los artículos 1149 y 1066 del C.C., referidos por el Tribunal, no integran el objeto de esta litis.

h) En definitiva, solicita se case la sentencia de segunda instancia por infringir las normas jurídicas de fondo.

4) La parte demandada evacuó el traslado conferido, abogando por su desestimatoria (fs.70-72 vto.).

5) Concluido el estudio res-pectivo se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justi-cia, por unanimidad de sus integrantes naturales, procederá a desestimar el recurso de casación...

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