Sentencia Definitiva nº 110/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 26 de Abril de 2017

JuezDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Número de expediente2-14938/2016
Fecha26 Abril 2017
Número de sentencia110/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000151/2017 SEF—0511-000110/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C..

Montevideo, 26 de abril del 2017.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “OJEDA, MARÍA C/COOPERATIVA SOCIAL FORTALEZA Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), IUE: 0002-014938/2017 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 10º Turno, a cargo de la Dra. F.A.P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 69/2017 de 8 de diciembre de 2016 (fs. 92-104), se amparó parcialmente la demanda instaurada y en su mérito, se condenó a la Cooperativa Social Fortaleza a abonar a la actora los rubros: licencia impaga, salario vacacional y aguinaldo por las sumas indicadas en la sentencia que incluyen el 10% sobre los rubros de naturaleza salarial y el 10% en concepto de multa. Se condenó al Ministerio de Desarrollo Social en forma solidaria a abonar a la actora dichos rubros por las sumas indicadas en la sentencia, que incluyen el 10% sobre los rubros de naturaleza salarial y el 10% en concepto de multa. Se desestima en lo demás por los argumentos expuestos. Reajustes e intereses hasta el efectivo pago. Costas a cargo de la parte demandada. Sin especial condenación en costos.

3) El representante judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 107-110), agraviándose en cuanto:

A) La recurrida no hace lugar al despido especial por enfermedad impetrado, haciendo una incorrecta aplicación de la ley 18.407 (Ley de Cooperativas) art. 102 inciso 1º, la que debe interpretarse en forma restrictiva. Afirma, que la sentencia recoge la postura del MIDES entendiendo excluidos del pago de la indemnización por despido a los socios cooperativistas. Sostiene, que conforme con la ley los socios cooperativistas tienen la doble calidad de socios y trabajadores a los que les son aplicables las normas de protección de derecho laboral y de seguridad social, entendiendo que tienen derecho al despido, siempre y cuando este no sea consecuencia de la exclusión del socio. Sin embargo, de la comunicación enviada por telegrama colacionado no resulta la pérdida de la calidad de socio y mucho menos que dicha pérdida se deba a una causal de exclusión.

B) No tuvo en cuenta que la carga probatoria de acreditar que el cese no tuvo nexo causal con la enfermedad padecida recaía sobre la demandada al aseverar que la exclusión de la actora de la cooperativa no tuvo nexo causal con la enfermedad, conclusión que no guarda relación con lo dispuesto en el Decreto Ley 14.407.

4) Por decreto Nº 65/2017 de 14 de febrero de 2017, se confirió traslado de la apelación por el término legal (fs. 113), el que fue evacuado por la codemandada MIDES de fs. 115 a 116, abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

5) Por providencia Nº215/2017 de 9 de marzo de 2017, se tuvo por evacuado el traslado conferido y por no contestado por la demandada Cooperativa Social Fortaleza, franqueándose la alzada (fs. 117).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 28 de marzo de 2017, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo...

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