Sentencia Interlocutoria nº 50/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 21 de Junio de 2017

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

DFA-0005-000372/2017

SEI-0005-000050/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F., y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 21 de junio de 2017

V I S T O S:

Para interlocutoria en segunda instancia esta pieza que por LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA sigue M.G. contra la DGI (IUE: 33-20/14), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora incidental contra la Sentencia Nos. 3997/16 de 19 de diciembre de 2016, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dra. C.C. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 204/207), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, liquida la condena de autos principales en la suma de $263.546,76 más reajustes e intereses devengados mes a mes desde julio de 2015 y hasta la fecha de cancelación. Desestima la pretensión de subdividir el depósito en dos cuentas bancarias para saldar honorarios profesionales. Sin especial condenación.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 217/224; en síntesis, manifiesta que al aceptar y aplicar el informe pericial de la Cra. Antiga, con sus indebidos descuentos tributarios, la impugnada, además de fundarse en graves infracciones a la ley procesal en que incurrió, también incursionó en errónea motivación de su aceptación de los descuentos tributarios. Explica que tales descuentos no formaron parte del fallo de conocimiento por no haber sido ensayados oportunamente como defensa, por lo cual proceder a los descuentos legales en esta etapa es violentar la cosa juzgada, así como los principios de preclusión y eventualidad, al introducir al debate un tópico no planteado. Finalmente, puntualiza que se viola el principio de imparcialidad al subsidiar a la parte demandada aceptándole la introducción tardía de una defensa, además de violentarse el principio de igualdad de las partes en el juicio. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 228/230) y se franqueó la alzada (No. 331/17 de fecha 21 de febrero de 2017).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

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