Sentencia Definitiva nº 87/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 23 de Junio de 2017

JuezDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha23 Junio 2017
Número de expediente304-28/2017
Número de sentencia87/2017

Sentencia Nro. SEF-0007-000087/2017 DFA-0007-000226/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra.Nilza Salvo; Dra. C.K.; D.MaryA..

Montevideo, 23 de junio de 2017.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “A., A. y otros c/ Oliveri, S..- Amparo”, IUE 304-28/2017, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por los accionantes, contra la Sentencia Nro.28/2017, de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5°, Dra. C.V..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la acción de amparo, sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alzan los accionantes, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.163 y ss., impetrando se revoque la apelada, haciendo lugar al A..-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido el Sr. S.O., en escrito de fs.168 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos, con costas y costos de esta instancia a cargo de los apelantes.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de la presente Sentencia.-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, comparecieron vecinos de un barrio de Paysandú (domiciliados unos en calle Ituzaingo y otros en calle P.) a promover acción de Amparo contra el también vecino, Sr. S.O., expresando en lo medular que, con fecha 12 de febrero de 2017, en ocasión de un temporal de lluvias, sus casas se vieron inundadas en plena madrugada “todo por aguas, afluentes y residuos que rebalsaron del saneamiento”, debiendo afrontar situaciones muy penosas, que aún continúan padeciendo.- En forma permanente deben soportar fuertes olores provenientes del saneamiento, lo que afecta la salud (dolores de cabeza, malestar estomacal, etc.).- Afirman que, técnicos de OSE les explicaron que la causa del colapso en la red cloacal se debió al comportamiento del demandado, quien posee un taller mecánico y vuelca restos de combustible...

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