Sentencia Definitiva nº 118/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 9 de Agosto de 2017

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-5-453/2017

SEF-5-118/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 9 de agosto de 2017

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue G.M. contra M.E.M., I.U.E.: 2-17940/12; venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 2/17 de 1º de febrero de 2017, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dr. F.T. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 878/883), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, tiene por cumplida la obligación de rendir cuentas impuestas a M.E.M.L., sin especial condenación en costas y costos.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 887/889; en síntesis, manifiesta que no se analizan las cuentas ni se ingresa a su análisis detallado. Señala, en ese orden, insuficiencias en el dispositivo que recurre que le impiden articular cuestionamientos concretos. A su criterio, las cuentas presentadas deben rechazarse, ya que no surge el destino de los fondos retirados mediante cheques y ello evidencia su falsedad. Así, concluye que su contraria no logra acreditar debidamente el destino de los fondos de cada transferencia, giro, cobros y manejos realizados y por ende, las cuentas deben liquidarse en la vía incidental.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 893/891) y se franqueó la alzada (No. 801/17 de fecha 19 de abril de 2017).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que se hará al recurso interpuesto.

En tal sentido, la Sala estima que la decisión impugnada, efectivamente, adolece de motivos de sucumbencia, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- La carga de la prueba en el proceso de rendición y discusión de cuentas (obligación de hacer) recae siempre y en primer lugar, sobre el obligado a rendirlas. En el caso, era la Sra. M. quien estaba obligada por sentencia firme a rendirlas. Para cumplir con tal obligación era necesario que lo hiciera con la presentación de un estado detallado de la gestión, mediante una exposición ordenada de los ingresos y egresos efectuados durante el lapso a considerar que fuera fijado en la sentencia de condena en instancia anterior.

En tal sentido la parte obligada debe realizar la rendición de cuentas acompañando los comprobantes de ingresos y egresos para que el actor...

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