Sentencia Definitiva nº 226/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 21 de Julio de 2017

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000332/2017 SEF-0014-000226/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dr as. L.F.L., N.C.G. y G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

MINISTRO DISCORDE: Dr. Juan Carlos Contarin Villa

Montevideo, 21 de julio de 2017.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ALBORNBOZ GOMEZ, MARCOS c/ BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A. -DEMANDA LABORAL-” IUE 241-696/2015, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 28/2016 del 12 de abril 2016, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2º Turno, Dra. M.A.C..-

RESULTANDOS:

1) Por el aludido pronunciamiento, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe remitirse, se hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada y en su mérito, conforme a la aclaración y ampliación dispuesta por providencia Nº 2080/2016 del 21 de abril de 2016 se condenó a la demandada al pago de la suma de $104.994 por concepto de licencia, salario vacacional, aguinaldo indemnización por despido e incidencias, 10% en concepto de daños y perjuicio, 10% en concepto de multa sobre todos los créditos laborales, sin perjuicio de la actualización hasta su efectivo pago.- 2) A fs. 112 comparece el representante de la parte demandada interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo agravios por cuanto se la condena al pago de la indemnización por despido y su monto y al pago del aguinaldo y en cuanto no hizo lugar a la eximente de notoria mala conducta alegada por su parte, solicitando se revoque la decisión que se resiste dejando sin efecto el pago de la indemnización por despido común y aguinaldo.- 3 ) Por auto 3543/2016 se dio traslado del recurso de apelación el que fue evacuado por el representante del actor a fs. 131 solicitando se confirme íntegramente la sentencia resistida por así corresponder a derecho.- 4) Por auto 4557/2016 se dispuso la remisión de los autos a conocimiento del superior Tribunal asignado.- 5) Una vez recibidos los autos en el Tribunal, el 17 de octubre de 2016 se señaló fecha de Acuerdo disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de los Sres. Ministros.- Habiéndose producido discordia entre los miembros naturales del Tribunal se procedió al sorteo de rigor recayendo la designación en la Dra. N.C.G..-

CONSIDERANDO:

1) La Sala debidamente integrada con el voto conforme de las Dras. L.F., N.C. y G.S. confirmará la sentencia recurrida por los fundamentos que se pasan a exponer.-

2) La parte demandada se agravia por cuanto se la condenó al pago de la indemnización por despido y aguinaldo y por no considerar la sentenciante A quo que no se configuró la eximente de notoria mala conducta alegada por su parte.- Al fundamentar los agravios manifiesta que hay elementos que no están discutidos en autos que son la situación de enfermedad del actor los días 10 y 11 de marzo de 2015 y la presentación de los certificados por parte del actor al momento de su reintegro con fecha 12 de marzo de 2015, que lo que se sostiene por la empresa es que el actor no avisó de acuerdo a la obligación que tiene en su calidad de trabajador de la misma por lo establecido en un Reglamento Interno que tiene en su calidad de trabajador de la misma del cual tiene conocimiento, que iba a faltar esos dos días, aviso que según surge del Reglamento Interno y de acuerdo a lo que expresan los testigos se debe producir una hora antes del momento del ingreso fijado para el operario, aviso que se puede dar fácilmente a la oficina de Recursos Humanos o al supervisor de la sección a través del envío de un mensaje de texto, que no se sanciona al actor por estar enfermo o por no presentar el justificativo de su falta, sino que se los sanciona por no avisar que va a faltar, de acuerdo a lo que dispone el artículo vigésimo sexto del Reglamento Interno de la empresa, configurándose por esa circunstancia la eximente de notoria mala conducta, que hay una errónea valoración de la prueba por parte de la Sra. Magistrado en cuanto concluyó que el actor avisó y justificó las inasistencias ya que la conclusión a la que debería arribarse es precisamente la contraria, porque su parte probó que el actor no avisó que iba a faltar y no hay elementos alguno en el expediente que sustente las afirmaciones realizadas por la decisora; en cuanto al monto de la indemnización manifiesta que el actor afirma en su liquidación que se le adeudan 3 IPD lo cual es un error, el actor ingresó a trabajar el 10 de setiembre de 2103 y egresó el 20 de marzo de 2015, por tanto trabajó un año y medio por lo que en caso de que se entienda que se debe la indemnización por despido corresponden 2 IPD, señalando que la liquidación que efectúa la Sra. Magistrado en su sentencia de fs. 101 y 102 es errónea porque condena a abonar 1 IPD cuando correspondían 2 IPD.- El...

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