Sentencia Definitiva nº 232/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 21 de Julio de 2017

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000342/2017 SEF-0014-000232/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: D.. J.C.C.V., L.F.L. y G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

Montevideo, 21 de julio de 2017.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CLARO, MIRNA c/ INTERAGROVIAL SA -DEMANDA LABORAL-” IUE 469-762/2014, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 141/2016 del 26 de octubre de 2016, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno, Dra. N.S.M..-

RESULTANDOS:

1) Por la referida sentencia, a cuyo correcto relato de antecedentes corresponde remitirse, se rechazó la demanda sin especial condenación.-

2) A fs. 110 comparece la actora interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia, agraviándose en cuanto se desconoce su derecho a ser indemnizada por el despido sufrido, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se haga lugar a lo peticionado en la demanda condenándose a la demandada al pago de la indemnización por despido más multas e intereses devengados hasta su efectivo pago.-

3) Por auto 6397/2016 se dio traslado del recurso interpuesto el que fue evacuado por el representante de la demandada a fs. 118 solicitando se confirme in totum la recurrida.-

4) Por auto 6782/2016 se franqueó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en autos para ante este Tribunal de Apelaciones del Trabajo.- 5) Llegados los autos al Tribunal, con fecha 9 de diciembre de 2016 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros de la Sala, conforme a la normativa laboral vigente.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, procederá a confirmar la sentencia recurrida por los fundamentos que se pasan a exponer.- 2) La actora reclama en autos el pago de indemnización por despido y multa, manifestando que trabajó para la demandada desde el 17 de setiembre de 2010 hasta el 29 de setiembre de 2014, fecha en que fue despedida por decisión unilateral y arbitraria del empleador, que si bien er a su intención trabajar hasta el mes de diciembre, lo que manifestó con suficiente anticipación, fue sorprendida ante la noticia que queda desvinculada de la misma sin expresión de motivo en forma arbitraria de un momento para otro al finalizar el mes de setiembre, el gerente le exige redactar la desvinculación de puño y letra para “ir dejando todo pronto” , confeccionado una nota que es redactada por el gerente en la mañana y cuando de tarde se apersona a trabajar como todos los días se encuentra que había sido despojada de sus tareas y suplantada por otro funcionario.-

La parte demandada controvierte la procedencia de la indemnización por despido reclamada y la ocurrencia de los hechos arbitrarios referidos en al demanda.- La sentenciante de primera instancia concluyó que lo que resulta clave para resolver la controversia es la fecha consignada en la carta de renuncia, puesto que distinto hubiera sido si en la carta no se hubiera consignado fecha, o si la actora hubiera desconocido el documento en tal aspecto, no siendo creíble que la actora desconociera la trascendencia y consecuencias de la carta de renuncia que estaba escribiendo y desde cuando se producía la desvinculación, ya que ella mima escribió la fecha; que no se probó en autos que la actora le temiera a su gerente ni que resultara intimidada por él, y que la actora no estaba conforme con su lugar de trabajo y pensaba renunciar a la empresa.-

3) La actora se agravia por el rechazo del reclamo de indemnización por despido, manifestando que quedó probado que el documento (renuncia) que una vil maniobra premeditada y traicionera en la cual ha caído la actora debido a su inexperiencia y por confiar en una empresa que evidentemente no es merecedora de tal crédito; que es unánime el testimonio de las personas interrogadas en cuanto a que la situación de desvinculación fue sorpresiva y angustiante para la actora; y que la S. al valorar la prueba no ha tenido en cuenta el principio de primacía de la realidad, de acuerdo al cual en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge del documento debe darse preferencia a lo que sucede en los hechos.-

Los agravios no son de recibo.-

Y ello por cuanto: Es un hecho admitido por la ambas partes que la actora suscribió una carta de renuncia la cual surge agregada en autos.-

La renuncia es un acto de voluntad del trabajador de poner fin al vínculo laboral, que tiene como consecuencia lógica la improcedencia de la indemnización por despido.- Para que la renuncia tenga validez debe ser libre y no condicionada, representando la decisión de desvinculación tomada en forma autónoma y sin vicios del consentimiento.-

En casos como el de autos en que la renuncia está documentada, recae en el trabajador la carga de probar que su voluntad no fue libre y para ello puede acudir a la presencia de vicios del consentimiento o a otros supuestos que pueden no encuadrarse estrictamente a ellos, pero que de todos modos descalifican la voluntad que luce expresada en un documento.- El artículo 1269 C. Civil establece que el consentimiento no es válido cuando media error, dolo o violencia.- Gamarra (Tratado de D. Civil Uruguayo, T.X., Pág. 11), dice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR