Sentencia Definitiva nº 240/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 28 de Julio de 2017

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000351/2017 SEF-0014-000240/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: D.. J.C.C.V., L.F.L. y G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

Montevideo, 28 de julio de 2017.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “MARCHETTI, R. c/ FORMOSO, S.Y.B.S., JULIO CESAR, SOCIEDAD DE HECHO -DEMANDA LABORAL-” IUE 469-173/2016, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 110/2016 del 31 de octubre de 2016, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 3 Turno, Dra. A.L.V..-

RESULTANDOS:

1) La sentencia recurrida, a cuya correcto relato de antecedentes procesales cabe remitirse, amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora por concepto de despido común e incidencias $ 48.234, aguinaldo la suma de $2.266, licencia la suma de $ 5.264, salario vacacional la suma de $4.691, más daños y perjuicios (20%), sobre los rubros de naturaleza salarial que equivale a $2.444 y la multa legal del 10% (sobre todo los créditos laborales) que equivale a $6.045, sumas que se actualizarán por el Dec. Ley 14.500 desde el nacimiento de cada obligación (28/07/2015) hasta la efectiva fecha de cancelación, debiendo intereses legales desde la demanda, y desestimó la demanda en cuanto al reclamo de despido abusivo.-

2) A fs. 173 comparece la representante de la parte demandada interponiendo recurso de apelación contra la sentencia definitiva deduciendo agravios en cuanto se dispone la condena al pago de la indemnización por despido común, salario vacacional y multas solicitando se revoque la sentencia apelada en los términos solicitados.-

3) Por auto Nº 6497/2016 se confirió traslado del recurso interpuesto.- 4) A fs. 182 comparece la parte actora evacuando el traslado conferido e interponiendo recurso de adhesión a la apelación deduciendo agravio en cuanto no se hizo lugar al pago del despido abusivo, solicitando se revoque en forma parcial la recurrida y se condene la demandada al pago de los rubros ya condenados y al despido abusivo.-

5) Por auto 6879/2016 se dio traslado del recurso de adhesión a la apelación el que fue evacuado por la representante de la parte demandada a fs. 186.- 6) Por auto 7142/2016 se franqueó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en autos, para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral que por turno corresponda.-

7) Llegados los autos al Tribunal, con fecha 17 de febrero de 2017 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes naturales procederá a revocar parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto condenó a la parte demandada al pago de la indemnización por despido común, desestimando el referido rubro por entender que son de recibo los agravios esgrimidos por la parte demandada respecto de ese rubro.-

2) En forma liminar cabe aclarar que el recurso de adhesión a la apelación deducido por la parte actora al evacuar el traslado del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada no fue franqueado, conforme surge del decreto Nº 7142/2016 (fs. 192), el que no fue impugnado, lo que obsta ingresar al análisis del mismo.-

Sin perjuicio de lo cual esta S. tiene posición firme, coincidiendo con los restantes Tribunales de Apelaciones del Trabajo, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de adhesión a la apelación en el marco de las leyes 18.572 y 18.847, coincidiendo con la doctrina que ha sostenido desde la vigencia de la Ley 18.572 su inadmisibilidad porque la ley optó por no recogerla (cf.: S., L. “Régimen de las impugnaciones en el nuevo proceso laboral en “El nuevo proceso laboral” - Ley No. 18.572 - Enfoque Interdisciplinario” pag. 103, P.C., S. “Sentencia definitiva y recursos contra la sentencia definitiva en el nuevo proceso laboral en “El nuevo proceso laboral - Ley No. 18.572 - Enfoque Interdisciplinario” pág. 173) y ello en mérito a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 18.572, en cuanto establece cuales son los únicos medios impugnativos posibles en el proceso ordinario, sin establecer dentro de ellos el recurso de adhesión a la apelación.-

El recurso de adhesión a la apelación deducido por la parte actora fue interpuesto vencido el plazo de 10 días dispuesto por el art. 17 de la Ley 18.572 para recurrir la sentencias definitivas, en virtud de la fecha de la notificación de la sentencia dictada en autos, 31 de octubre de 2016 (fs. 171), y de presentación del recurso, 30 de noviembre de 2016 (fs. 183 vuelta), siendo en consecuencia inviable la canjeabilidad del medio impugnativo.- Conforme a lo expuesto corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de adhesión a la apelación interpuesto a fs. 182 por la parte actora.- 3) La parte demandada se agravia por cuanto se condena al pago de la indemnización por despido manifestando; que la sentencia recurrida infringe el principio dispositivo y de congruencia, por cuanto no se accionó por despido común o tarifado, lo que es ratificado por la propia A quo en sus interlocutorias Nº 2979/2016 y 4547/2016; y que fue incorrecta la valoración de las resultancias del proceso y de la prueba que realiza la A quo, porque no tuvo en cuenta la función que cumplía la actora, cobradora o cajera, lo que conlleva que su responsabilidad sea sideralmente distinta respecto del faltante de dinero en su caja, a la que tiene el resto de los funcionarios, que no es un hecho controvertido la constatación de un faltante de dinero en la caja en la cual se desempeñaba la actora y que la trabajadora aceptó otros...

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