Sentencia Definitiva nº 104/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 9 de Agosto de 2017
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
Montevideo, 9 de agosto de 2017.
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “M.N., V. c/ P.S., P..- Daños y perjuicios”, IUE 172-12/2015, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia Nro.81/2016 de fecha 31 de octubre de 2016, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 4° Turno, Dr. L.M.M..
RESULTANDO:
I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó parcialmente la demanda, condenando al Sr.Pablo A.P.S. a abonar a la actora la suma de $ 559.232.- más reajustes e intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.- Sin especial condenación procesal.-
II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante de la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs. 217 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, se desestime la demanda.-
III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante de la parte actora, en escrito de fs.226 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-
Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- En el caso que se analiza, la actora promovió acción por daños y perjuicios, con base en responsabilidad extracontractual, a efectos de obtener indemnización de los daños ocasionados como consecuencia de un accidente.-
Amparada parcialmente la demanda, el demandado insiste en cuestionar la responsabilidad exclusiva de la actora en el accidente, impugnado la Sentencia.-
III.- Manifestó, en lo medular, el recurrente en su escrito impugnativo que, causa agravios la atacada por cuanto entiende que ha existido una errónea valoración de la prueba, y consecuentemente errónea aplicación del derecho.-
Entiende que “lo único que ha quedado probado en estos autos es que, la actora se encontraba al momento del impacto en la calzada, situación no controvertida por la misma”.- Siendo así, entiende que no habiendo la actora alegado...
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