Sentencia Definitiva nº 122/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 16 de Agosto de 2017

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Contencioso Estatal
ImportanciaMedia

DFA-5-466/2017

SEF-5-122/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 16 de agosto de 2017

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por COBRO DE PESOS siguen A.I., M.F.S. y A.S. contra la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (IUE: 2-13380/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 66/16 de 21 de noviembre de 2016, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A.R. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 258/260), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda con costas y costos en el orden causado.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 261/263; en síntesis, manifiesta que la resistida realiza una errónea valoración de la prueba y es incongruente con el objeto del proceso. Discrepa con la fundamentación relativa a que la accionada sólo haya actuado de forma administrativamente desprolija porque hay ilicitud y a su criterio, corresponde se ordene percibir el rubro “salud mental” hasta ahora no abonado.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 266/268) y se franqueó la alzada (No. 444/17 de fecha 8 de marzo de 2017).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a confirmar la sentencia en recurso por virtud de la fundamentación que subsigue.

II.- Alegan y explicitan los reclamantes que a partir del 30/X/13 les corresponde percibir el incentivo de “salud mental”, en aplicación de la Resolución No. 4095/13 (num. 3º, fs. 26 y fs. 13/14, respectivamente). Manifiestan que desde esa fecha jamás se les abonó dicha prima o rubro.

Por su parte, la demandada expresa que el sueldo que los actores percibían anteriormente de parte del Patronato del Psicópata ya tenía incluido el incentivo por salud mental, aunque sin discriminar (fs. 108). Éste renglón fue conservado luego de la presupuestación mediante el rubro 48036,1 y en ese orden, conceptúa que nada se les adeuda a los promotores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR