Sentencia Interlocutoria nº 1.571/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Septiembre de 2017

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO C/ CONCEPCIÓN, IDA MARTHA - ACCIÓN REIVINDICATORIA - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 2-56751/2012.

RESULTANDO:

I) Tramita en la causa con-tienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 5º Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno.

II) Con fecha 10 de marzo de 2016, la Intendencia Municipal de Montevideo promovió acción reivindicatoria respecto del bien inmueble Padrón No. 42.488, ubicado en el Departamento de Montevideo, contra Ida M.C., M.L.D. y E.I.C. (fs. 81 y ss.).

III) A fs. 121 y ss. compareció la Sra. Ida M.C., quien contestó la demanda y, conjuntamente, opuso excepciones de litispendencia, prescripción y caducidad de la expropiación, y prescripción adquisitiva.

Sostuvo, en lo que in-teresa, que en el año 2013 promovió prescripción adquisitiva treintenal respecto del Padrón No. 42.488, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, I.U.E. 2-48962/2013.

IV) Emerge de los autos acumu-lados “Concepción, Ida c/ Intendencia de Montevideo- Prescripción adquisitiva bien inmueble” I.U.E. 2-48962/2013 que, con fecha 23 de octubre de 2013, Ida Concepción inició acción de prescripción adquisitiva treintenal respecto del referido padrón, contra la Intendencia Municipal de Montevideo.

V) En la audiencia preliminar celebrada el día 22 de febrero de 2017, y en ocasión de resolver las excepciones previas interpuestas por la Sra. Concepción, por Sentencia Interlocutoria No. 312/2017, la Sra. Juez de Paz, de oficio, dispuso “... la acumulación de este proceso al tramitado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 6º Turno IUE 2-48962/2013.

Remítase el presente, de-jándose las constancias de estilo” (fs. 151/152).

VI) Recibidos los autos, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, por Auto No. 983/2017, de fecha 20 de abril de 2017, resolvió: “Esta Sede no asumirá competencia en estas actuaciones, en tanto la acumulación decretada no corresponde en consideración de la dicente, puesto que se tratan los acumulados de dos procesos diferentes, uno de prescripción adquisitiva del bien inmueble -tramitado ante esta Sede- y otro de reivindicación, del mismo bien inmueble tramitado ante la justicia de Paz.

En este sentido, es de establecer que la decisión definitiva que se tome en la justicia de Paz, en relación al excepcionamiento interpuesto de prescripción adquisitiva es a los efectos de la acción reivindicatoria incidenter tantum, y lo que se resuelva por sentencia definitiva en el juicio de prescripción adquisitiva sustanciado ante esta Sede, no reviste esta característica y deviene definitiva, por lo tanto no se cumple el presupuesto edictado por el art. 323 del C.G.P., esto es, que la sentencia que se ha de pronunciar en un...

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