Sentencia Definitiva nº 643/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Septiembre de 2017
Ponente | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete
VISTOS:
Para sentencia definitiva en autos caratulados: “ELICEGUI, EVA C/ PLUS ULTRA S.R.L. Y OTRO - PROCESO LABORAL ORDINARIO – LEY Nº 18.572 - CASACIÓN”, IUE: 317-873/2014 venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva SEF-00012-000164/2016 de 15 de junio de 2016 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno.
RESULTANDO:
1) Por Sentencia Definitiva No. 170/2015 de 10 de diciembre de 2015, dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia de F.B. de 2do. Turno se falló: “1.- Condenando a Plus Ultra S.R.L. y a C.M.L. (éste solidariamente y por los rubros de naturaleza salarial) a abonar a la actora E.B.E. por los conceptos señalados supra, las sumas de $2.886.599 y $1.985.608, respectivamente (pero no acumulativamente), con más el interés legal y el reajuste hasta su cancelación efectiva. 2.- Costas y costos por su orden...” (fs. 1247-1257 vto.).
2) Por Sentencia identificada como DFA–0012–000281/2016 SEF-0012–000164/2016, de 15 de junio de 2016, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno se falló: “Confírmase la sentencia apelada, excepto en cuanto condenó en forma solidaria al co-demandado C.M.L., en lo que se revoca, absolviendo a dicho co-demandado de la condena impuesta. R. asimismo en cuanto a la liquidación de las horas extra, descansos semanales, intermedios e incidencias así como en el cálculo de reajustes e intereses, debiendo en todos estos aspectos estarse a la liquidación realizada en la demanda, teniendo en cuenta el número de horas extras objeto de condena que se mantiene. Costas a cargo de la parte demandada y sin especial condenación en costos” (fs. 1317-1328).
3) A fs. 1350 la parte demandada interpuso recurso de casación manifestando en síntesis que el fundamento del recurso se basa en errores en cuanto a la admisibilidad y valoración de los elementos probatorios obrantes en autos.
Señaló que no se hizo una correcta valoración de la prueba respecto a la condena por horas extra. El Tribunal aceptó que la actora tenía un salario 4 veces superior al de un auxiliar administrativo, en compensación por la confianza y por la dedicación y, sin embargo no dio por acreditado su calidad de personal de confianza lo cual la colocaría dentro del Decreto No. 611/980.
En cuanto a los descansos, el Tribunal debió descontar los 20...
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