Sentencia Definitiva nº 643/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Septiembre de 2017

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia definitiva en autos caratulados: “ELICEGUI, EVA C/ PLUS ULTRA S.R.L. Y OTRO - PROCESO LABORAL ORDINARIO – LEY Nº 18.572 - CASACIÓN”, IUE: 317-873/2014 venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva SEF-00012-000164/2016 de 15 de junio de 2016 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia Definitiva No. 170/2015 de 10 de diciembre de 2015, dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia de F.B. de 2do. Turno se falló: 1.- Condenando a Plus Ultra S.R.L. y a C.M.L. (éste solidariamente y por los rubros de naturaleza salarial) a abonar a la actora E.B.E. por los conceptos señalados supra, las sumas de $2.886.599 y $1.985.608, respectivamente (pero no acumulativamente), con más el interés legal y el reajuste hasta su cancelación efectiva. 2.- Costas y costos por su orden... (fs. 1247-1257 vto.).

2) Por Sentencia identificada como DFA–0012–000281/2016 SEF-0012–000164/2016, de 15 de junio de 2016, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno se falló: “Confírmase la sentencia apelada, excepto en cuanto condenó en forma solidaria al co-demandado C.M.L., en lo que se revoca, absolviendo a dicho co-demandado de la condena impuesta. R. asimismo en cuanto a la liquidación de las horas extra, descansos semanales, intermedios e incidencias así como en el cálculo de reajustes e intereses, debiendo en todos estos aspectos estarse a la liquidación realizada en la demanda, teniendo en cuenta el número de horas extras objeto de condena que se mantiene. Costas a cargo de la parte demandada y sin especial condenación en costos” (fs. 1317-1328).

3) A fs. 1350 la parte demandada interpuso recurso de casación manifestando en síntesis que el fundamento del recurso se basa en errores en cuanto a la admisibilidad y valoración de los elementos probatorios obrantes en autos.

Señaló que no se hizo una correcta valoración de la prueba respecto a la condena por horas extra. El Tribunal aceptó que la actora tenía un salario 4 veces superior al de un auxiliar administrativo, en compensación por la confianza y por la dedicación y, sin embargo no dio por acreditado su calidad de personal de confianza lo cual la colocaría dentro del Decreto No. 611/980.

En cuanto a los descansos, el Tribunal debió descontar los 20...

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