Sentencia Definitiva nº 136/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 6 de Septiembre de 2017
Ponente | Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
Importancia | Alta |
DFA-5-524/2017
SEF-5-136/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani
Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. T.S. y Dr. J.P.B..
Montevideo, 6 de setiembre de 2017
V I S T O S:
Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “ÁLVAREZ, MARÍA C/ PORTO SEGUROS – SEGUROS DEL URUGUAY S.A.”, I.U.E.: 2-898/16; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 7/17 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dr. F.T. y
R E S U L T A N D O:
I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.
II) Que por Sentencia No. 7/17 se desestima la demanda con costas y costos en el orden causado.
III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que la demandada debe cumplir con el contrato de seguro y cubrir el hurto del vehículo, ya que lo ocurrido no se trata de una apropiación indebida por parte del delincuente y no hubo agravamiento del riesgo, todo lo que a su juicio fue debidamente acreditado.
IV) Por Auto No. 647/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.
V) A fs. 125/127 evacua el traslado conferido la parte demandada abogando por la solución confirmatoria del fallo resistido.
VI) Por Auto No. 1015/17 se concede el recurso de apelación deducido.
VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.
VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..
C O N S I D E R A N D O:
I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.
II) En tal sentido cabe resaltar que el seguro se contrata para cubrir las contingencias habituales a que se expone una diligencia normal y corriente de las personas comunes, pues de lo contrario el negocio carecería de sentido (Cfm. La torre A.S. de Diritto Assicurativo Milano 1979, pag 352 )
La técnica del seguro exige que solo entren en el amparo aquellas situaciones que no revisten una importancia desmesurada desde el ángulo...
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