Sentencia Definitiva nº 135/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 6 de Septiembre de 2017

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI
ImportanciaMedia

DFA-5-520/2017

SEF- 5-135/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dra. T.M. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 6 de setiembre de 2017

VISTOS:

Para sentencia en única instancia los presentes autos caratulados “S.G. y otro C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. ANULACION PARA ESTATAL”, I.U.E.: 0002-007314/2017.

RESULTANDO:

I) Los actores dedujeron acción de nulidad respecto de la resolución de la Caja de Profesionales Universitarios No. 309/2016 por la cual se dejó sin efecto la tasa de reemplazo que había sido concedida por la resolución 729/2004. Alegaron error en los motivos y lesión de derechos adquiridos . Ofrecieron prueba y en definitiva solicitaron se anulara las resolución mencionada por razones de ilegitimidad (fs. 5 a 11vto.).

II) Por auto de fecha 22 de marzo del corriente se confirió traslado de la demanda de anulación presentada el que fue evacuado en tiempo y forma por la demandada Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en los términos siguientes. El actuar de la Caja ha sido legitimo conforme lo dispuesto por el articulo 106 de la ley 17.738 y 67 de la Constitución. Ofreció prueba y en definitiva solicitó se desestimara la anulación pretendida (fs. 287/295).

III) Por auto de fecha 17 de mayo de 2017 se concedió el derecho de abstención al Dr. T.S.A. y con fecha 18 del mismo mes y año se designó en su lugar a la Dra. T.M. (integrante del Tribunal en lo Civil de 1º Turno). Con fecha 14 de junio se convocó a audiencia para el día 26 de julio de 2017 la cual fue prorrogada, a pedido de parte, para el día 2 de agosto.

IV) Que en la audiencia respectiva se fijó el objeto del proceso, se admitió la prueba ofrecida y se ordenó el diligenciamiento de la ofrecida. Asimismo se recibió los alegatos y se convocó para el día de la fecha a los efectos pendientes.

V) Se realizó el estudio correspondiente y se acordó sentencia designándose ministro redactor.

CONSIDERANDO:

1) El Tribunal con el voto unánime de sus integrantes habrá de desestimar la acción de nulidad deducida contra la Resolución No. 309 /2016 en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán .

2) Conforme fuera oportunamente establecido como objeto de éste proceso corresponde pronunciarse respecto si se dan los presupuestos para proceder a la anulación de la resolución multicitada. El marco normativo al cual hay que...

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