Sentencia Definitiva nº 137/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 6 de Septiembre de 2017

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-5-525/2017

SEF-5-137/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. Á.J.F.N. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 6 de setiembre de 2017

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “RODRÍGUEZ, ERNESTO C/ RODRÍGUEZ, ANÍBAL Y OTROS. DAÑOS Y PERJUICIOS, ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”, IUE: 351-53/15; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 10/17 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de R. de 5º Turno, Dra. D.P. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 10/17 se desestiman la demanda y la excepción de prescripción extintiva, así como no se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los codemandados R. e I.. Con costas y costos por su orden.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que se valora erróneamente la prueba producida y que no hay pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta sobre la pretensión subsidiaria por enriquecimiento sin causa. Asimismo, admite que el coaccionado R. no tiene responsabilidad, pero insiste en que debe ser condenado el codemandado I.. Por último, sostiene que es impertinente la aplicación del art. 157 de la Ley No. 18.704 y que se ha acreditado que su parte abonó las cantidades expresadas al ingreso, de la cual la cooperativista saliente recibió menos de la mitad.

Cita doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura.

IV) Por auto No. 583/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 260/264 evacua el traslado conferido la parte demandada abogando por la solución confirmatoria del fallo resistido.

VI) Por Auto No. 923/17 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) Con relación a los agravios introducidos deducidos por el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el co – demandado I. cabe señalar que los mismos son de franco rechazo. En efecto emerge de autos que el codemandado I. actuó exclusivamente en su calidad de Presidente de la Cooperativa y no a título personal .Por consiguiente mal puede ser responsabilizado a título personal como se pretende. Se comparten en este orden lo afirmado por la Sra. Juez a-quo en el sentido que solo sería responsable a título personal en el caso que trasgredieran las normas legales, reglamentarias y resoluciones de la Asamblea extremos estos que en la especie no fueron acreditados.

Cabe señalar en este orden respecto a...

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