Sentencia Interlocutoria nº 75/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 14 de Septiembre de 2017

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0009-000341/2017 SEI-0009-000075/2017

Montevideo, catorce de Setiembre de dos mil diecisiete.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dra. M.B..

Ministros Firmantes: Dra. A.M.M..

Dra. G.P.S..

AUTOS: RAMÍREZ, O. y otros c/ P.N., R.. ACCIÓN DE AMPARO. I.U.E 290-145/2017.

I) Por la recurrida, Sentencia Interlocutoria Nº 2533/2017 de fecha 8 de Agosto de 2017 dictada por la Sra. Juez Letrado de M. de 6º Turno, Dra. M.C.F., a cuya relación de antecedentes procesales útiles corresponde remitirse por ajustarse a las resultancias de autos, se rechazó liminarmente la Acción de Amparo promovida en autos y dispuso el archivo de las actuaciones.

II) A fs. 57 y sig. compareció el representante de la parte actora, a interponer recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria antes referida, cuyo contenido delimita el objeto de la instancia, y en síntesis expresó que:

a) La recurrida la agravia en lo que refiere al plazo establecido por el Art. 4º de la Ley 16.011, al rechazar la acción instaurada en autos por entender la misma que la acción fue promovido fuera de plazo, señalando que la situación denunciada en autos posee antigua data, obrando en la misma sede procesos por incumplimiento contractual promovidos contra la demandada los que datan del año 2015 al igual que las causas penales a las que se hace referencia en la demanda, datando las promesas incumplidas del año 2012, y que los accionantes ocupan los terrenos desde Abril de 2016 conforme a la adjudicación convenida documentalmente, situación que se haya consolidada desde hace más de un año, por lo que se concluyó que el plazo legal de 30 días se encuentra ampliamente perimido.

Alega el recurrente que la Sra. Juez “a quo” hace un análisis de una situación real que los actores no solo denunciaron en la demanda de autos, sino de la cual la magistrada está en conocimiento por llevar en su sede expedientes relativos al tema;

pero que los tiempos manejados por la misma no corresponden a esta acción.

En cuanto al incumplimiento de la desarrolladora del proyecto, precisa el recurrente que en el año 2012 no correspondería a los vecinos solicitar el agua dentro del predio, ya que si bien existía un incumplimiento estaban las promesas de la misma de llevar adelante el proyecto, y como ello no se concretó en 2015 se inician las acciones legales referidas en la recurrida, pero ese tampoco era el tiempo de solicitar el ingreso de OSE, pues recién en Abril de 2016 se inicia el proceso de ocupación de los terrenos que les habían sido prometidos en venta. En el lugar no había ni siquiera calles y los vecinos se fueron organizando para poder construir sus viviendas. Todos los plazos que se manejan en la recurrida son colaterales, y hacen a la historia del desarrollo del lugar, no pudiendo interpretarse lo que no se dice en la demanda, por lo cual dicho fundamento carece de validez a los efectos de rechazar liminarmente la acción instaurada. Se toman en la recurrida una serie de circunstancias que no determinan, ni llevan a establecer el punto de inicio del plazo que determina el rechazo del amparo.

b) La sentenciante incurre en error cuando en el párrafo final del numeral I de la recurrida a fs. 53, refiere que, no se alegó que el acto antijurídico esté en la conducta de OSE por no proceder a la conexión del agua, no se acreditó administrativamente su negativa a suministrar el servicio, dicho ente no fue demandado, por lo que el término para promover la acción de autos no se puede contar desde dicha negativa.

El error está en que OSE se encuentra impedida de ingresar al predio pues el mismo, Padrón rural Nº 4075, es de una tercera persona, y solo puede ingresar a hacer obras de infraestructura con la autorización expresar del titular del bien, o con autorización judicial, que es lo que se pretende en autos, máxime cuando se trata de medidores individuales.

No se presentó documentación de la negativa de OSE ya que no se inició ningún expediente administrativo a dichos efectos, pues los vecinos si bien son...

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