Sentencia Definitiva nº 111/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 30 de Agosto de 2017

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Contencioso Estatal
ImportanciaMedia

DFA-0008-000253/2017 SEF 0008-000111/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.C..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y B.T..

Montevideo, 30 de agosto de 2017.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “MARTÍNEZ OTAZU, FRANCIS Y OTRO C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABIIDAD JURISDICCIONAL POR ACTO” IUE 2-5094/2016 , venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 82/2016 de fecha 21 de diciembre de 2016 (fs. 80-82 vto., dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno, Dra. P.E., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme a lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 19.090.

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya correcta relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, acogió parcialmente la demanda y en su mérito condenó al Estado, Suprema Corte de Justicia a pagar a) por daño moral la suma de $ 300.000 para la Sra. Y.S. y $ 450.000 para el Sr. F.M., con sus reajustes desde la sentencia e intereses legales a partir de la demanda; b) lucro cesante al Sr. M.O. por la suma de $ 144.000, con sus reajustes e intereses legales desde la demanda; c) daño emergente al Sr. M.O. por la suma de $ 36.000 con sus reajustes e intereses legales desde la demanda. Sin especial condenación en la instancia.

2) Contra ella se alzó la parte demandada, interponiendo recurso de apelación en tiempo y forma a fs. 83-87, expresando en lo medular que la recurrida le agravia en cuanto a la determinación del daño moral objeto de condena. Precisa que los días de prisión fueron 184 para Salvia (del 2 de octubre de 2013 al 4 de abril de 2014) y 237 para M. (desde el 2 de octubre de 2013 al 27 de mayo de 2014). No comparte además el monto condenado, por resultar superior a las circunstancias particulares del ocurrente, citando jurisprudencia en su apoyo. Establece que no hay responsabilidad del Poder Judicial más allá de lo previsto por el artículo 4º de la ley 15.859, por lo que no corresponde incluir los daños provocados por otras circunstancias que no sean la privación de libertad, que es lo único que corresponde indemnizar conforme a dicha norma.

Sobre la condena al lucro cesante, rubro que fue controvertido en su existencia y en cuantía, entiende que no fue acreditada su configuración. No fue agregado ni un solo recibo de venta de los productos, ni de compra de insumos, que corresponda a la actividad que aduce cumplir el accionante, por lo que no cumplió con su carga probatoria al respecto.

Respecto a la condena al daño emergente, estima que no aportaron ninguna prueba documental que acredite el rubro ni el monto condenado, por lo que no corresponde sea acogido. Además, el monto estimado es arbitrario y no se encuentra fundado.

Por consiguiente, deberá revocarse la apelada en los términos indicados.

3) Conferido el traslado de rigor, fue evacuado por la parte demandada a fs. 90-94, abogando por la confirmatoria, por estimar de recibo y conforme a derecho las conclusiones establecidas en la misma.

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos en esta Sala con fecha 2 de mayo de 2017 (fs. 105), se dispuso el pasaje a estudio de precepto. Cumplido que fuera se acordó dictar pronunciamiento anticipado atento lo autoriza el art. 200.1 del C.G.P., en la redacción dada por la Ley 19.090.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes naturales -art. 61 de la Ley 15.750- habrá de confirmar la sentencia apelada, salvo en cuento admitió el daño emergente, en lo que se revocará, por los fundamentos fácticos y jurídicos que se expresarán, habida cuenta de que los agravios articulados como sustento de la apelación no resultan eficientes para resolver en sentido diverso a lo resuelto en primera instancia en el aspecto reseñado.

II) En primer término, cabe precisar que por razones de orden jurídico formal, la instancia de revisión queda circunscripta a los concretos puntos objeto de agravio acorde la plataforma definida supra, operando la cosa juzgada respecto de las demás cuestiones debatidas infolios.

III) En tal contexto, se advierte que en autos a fs. 11 comparecieron F.M.O. y Y.S.M. en fecha 26 de febrero de 2016, promoviendo demanda de responsabilidad por acto jurisdiccional contra la Suprema Corte de Justicia, expresando en síntesis que con fecha 2 de octubre de 2013, por interlocutoria dictada por el titular de la Sede Penal de 16º Turno (fs. 60-61 del acordonado), se procesó a ambos actores como “presuntos autores de un delito previsto en el art. 31 de la Ley No. 14.294 en la redacción dada por la Ley No. 17.016 en la modalidad de tenencia no para su consumo”. Con fecha 4 de abril de 2014 (fs. 137 del acordonado) fue excarcelada provisionalmente Y.S. bajo caución juratoria, imponiendo como medida sustitutiva la obligación de concurrir a la OSLA por 90 días, 6 horas semanales a realizar tareas comunitarias. Y con fecha 27 de mayo de 2014 fue liberado F.M. bajo caución juratoria.

En fecha 29 de julio de 2014 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno revocó el precesamiento mencionado, conforme a la sentencia revocatoria cuya copia adjuntan. De estos datos surge que la Sra. Y.S. estuvo en prisión preventiva por un lapso de 186 días, desde el 1 de octubre de 2013 -fecha de la detención- al 4 de abril de -fecha de la excarcelación y el Sr. F.M. padeció prisión preventiva por un lapso de 239 días desde el 1 de octubre de 2013 -fecha de la detención- al 27 de mayo de 2014 -fecha de la excarcelación. Fundan su pretensión en...

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