Sentencia Definitiva nº 129/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 15 de Septiembre de 2017

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº SEF-0007-000129/2017 DFA-0007-000372/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. K., DRA. OPERTTI.

Montevideo, 15 de setiembre de 2.017.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “V.P., R. c/G.O., J.V. y otro. Daños y perjuicios”; IUE 0289-000022/2014, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la adhesión a la apelación de la actora, contra la sentencia Nº 31/2016, dictada el día 13 de junio de 2016, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de M. de quinto turno.

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia impugnada, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de T.B.. Se acoge parcialmente la demanda, condenando a Porto Seguro al pago de la indemnización por SOA. Se condena a J.G. a pagar U$S 12.000, descontándose lo recibido por SOA; por concepto de daño emergente U$S 1.012 y $ 2.517, $ 18.000 por reparación de la moto, gastos médicos documentados e indocumentados, por lucro cesante pasado UI 13.249 por 11 meses, descontando lo servido por BPS, lucro cesante pasado por trabajo informal $ 20.000, por pérdida de chance, calculada por el método de las matemática financiera desde diciembre de 2014, hasta agosto de 2026, descontándose lo eventualmente servido por seguridad social, a liquidarse por la vía incidental, condena a daño futuro (patrimonial y no patrimonial) a liquidarse en vía incidental, intereses desde la demanda y reajuste solo de las sumas de la condena, fijadas en pesos uruguayos.

2 – Contra dicho dispositivo, la demandada interpone recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 473 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la actora evacua el traslado a fs. 482 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de la contraria y adhiriendo a la apelación.

El juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, por las razones que se pasan a exponer.

2 – El caso:

A fs. 64 y sigtes., comparece el actor y promueve juicio con la finalidad de obtener la indemnización de los daños que le causaran los demandados.

Alega que circulaba en moto cuando colisiona con los demandados, en el cruce de un bulevar doble vía señalizado con cartel de “ceda el paso” que la contraria no respetó.

Demanda a G. que conducía, a B. que era su acompañante y siendo el vehículo propiedad de ambos, se trata de un supuesto de guarda compartida. Demanda asimismo a Porto Seguro, que responde por la indemnización de SOA, a quien se hizo el reclamo, pero venció el plazo del art. 12, sin respuesta alguna de dicha aseguradora.

Como consecuencia del accidente, el compareciente sufrió las siguientes lesiones: luxación de rodilla con rotura de meniscos y ligamentos cruzados y de cuello de pie. Requirió cirugía, internación de una semana e internación domiciliaria. Al momento de la demanda presenta cojera y limitación de movimiento.

Reclama lucro cesante por su trabajo de electricista en el CONRAD, donde percibía promedialmente UI 13.249, lucro cesante pasado, por incapacidad laboral total durante 11 meses, lucro cesante futuro, para lo cual estima la incapacidad permanente en un 35 %, indemnizable hasta que cumpla 65 años (146 meses). Se debe recurrir al método de las matemáticas financieras, estimando la tasa de interés en 0,35 %, a liquidarse por la vía art 378 CGP; lucro cesante pasado por pérdida de trabajo en mantenimiento de cocinas a gas en restaurantes durante la temporada 2013-2014, $ 44.000.

Solicita también daño emergente por reparación de la moto, alquiler de material ortopédico y gastos médicos indocumentados y daño mora, por un monto de US$ 28.000.

Pide la reparación de un daño futuro, todavía no manifestado pero previsible, atento a que el...

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