Sentencia Definitiva nº 137/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 26 de Septiembre de 2017

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. SEF-0007-000137/2017 DFA-0007-000400/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dr.John P.; D.LoreleyO.; Dra. C.K.; D.MaryA..

Montevideo, 26 de setiembre de 2017.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “D.N., G. y otros c/ CUTCSA.- Daños y perjuicios”, IUE 2-38290/2015, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Nro.32 de fecha 2 de setiembre de 2016, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13° Turno, Dra. R.S..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó parcialmente la demanda y en su mérito, condenó a CUTCSA al pago, por concepto de daño emergente, de la suma equivalente a una BPC mensual por cada uno de los menores hijos de la Sra. A.N. a sus respectivos tenedores, conforme a lo establecido en Considerando III; y a abonar por concepto de daño moral: a la Sra. C.M.N., la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares americanos); a la Sra. G.D., la suma de U$S 18.000 (dieciocho mil dólares americanos), debiéndose descontar lo percibido por concepto de SOA; y a la Sra. A.N., la suma de U$S 6.000 (seis mil dólares americanos), más interés legal desde la interposición de la demanda.-

Se desestimó la demanda en lo restante.- Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante procesal de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.141 y ss., cuestionando los montos fijados por los rubros daño emergente y daño moral, así como el rechazo de las pretensiones desestimadas, impetrando la revocatoria de la apelada en la medida de sus agravios.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante de CUTCSA, en escrito de fs.153 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Suscitada discordia parcial entre los miembros naturales del Tribunal, se integró el mismo con el Sr. Ministro, Dr. J.P..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes, completado el estudio, y superada la discordia se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades...

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