Sentencia Definitiva nº 137/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 26 de Septiembre de 2017
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
Sentencia Nro. SEF-0007-000137/2017 DFA-0007-000400/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini
Ministros firmantes:
Dr.John P.; D.LoreleyO.; Dra. C.K.; D.MaryA..
Montevideo, 26 de setiembre de 2017.
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “D.N., G. y otros c/ CUTCSA.- Daños y perjuicios”, IUE 2-38290/2015, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Nro.32 de fecha 2 de setiembre de 2016, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13° Turno, Dra. R.S..
RESULTANDO:
I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó parcialmente la demanda y en su mérito, condenó a CUTCSA al pago, por concepto de daño emergente, de la suma equivalente a una BPC mensual por cada uno de los menores hijos de la Sra. A.N. a sus respectivos tenedores, conforme a lo establecido en Considerando III; y a abonar por concepto de daño moral: a la Sra. C.M.N., la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares americanos); a la Sra. G.D., la suma de U$S 18.000 (dieciocho mil dólares americanos), debiéndose descontar lo percibido por concepto de SOA; y a la Sra. A.N., la suma de U$S 6.000 (seis mil dólares americanos), más interés legal desde la interposición de la demanda.-
Se desestimó la demanda en lo restante.- Sin especial condenación procesal.-
II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante procesal de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.141 y ss., cuestionando los montos fijados por los rubros daño emergente y daño moral, así como el rechazo de las pretensiones desestimadas, impetrando la revocatoria de la apelada en la medida de sus agravios.-
III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante de CUTCSA, en escrito de fs.153 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Suscitada discordia parcial entre los miembros naturales del Tribunal, se integró el mismo con el Sr. Ministro, Dr. J.P..-
Cumplidos los trámites legales pertinentes, completado el estudio, y superada la discordia se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades...
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