Sentencia Interlocutoria nº 1.659/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Septiembre de 2017

JuezDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
Número de expediente172-8/2013
Fecha11 Septiembre 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de sentencia1.659/2017

Montevideo, once de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “FERRARO GUERRERO, MARÍA CRISTINA C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN” individualizados con la IUE: 172-8/2013.

RESULTANDO:

I) A fs. 150/167 la represen-tante de la actora M.F.G. interpuso demanda de prescripción adquisitiva de servidumbre de luz, vista y aireación de aberturas, demolición de obras irregulares y, subsidiariamente, reparación por equiva-lente, más los daños y perjuicios padecidos, a raíz de la construcción realizada en el inmueble lindero al de su propiedad, padrón No. 2.064 (actualmente No. 19.255) de la localidad catastral Las Piedras.

Alegó que su representada es propietaria desde 1997 del inmueble padrón No. 2.063 de la localidad catastral Las Piedras, el cual desde el año 1967 tiene ventanas en la pared lindera con el inmueble padrón No. 19.255, siendo éste el predio sirviente en luz, vista y aireación respecto de las referidas aberturas.

En el año 1998 se ini-ciaron las obras para la construcción de un edificio en el padrón lindero (entonces empadronado con el No. 2.064), mediante las cuales se pretendía vulnerar su derecho. En aquella oportunidad y luego de haber efectuado consultas en la Junta Local de Las Piedras, obtuvo el reconocimiento administrativo de las mencionadas servidumbres y, en consecuencia, el padrón vecino adecuó la construcción proyectada y respetó el retiro de tres metros reglamentario.

En el año 2005, en el predio lindero, se comenzó la construcción de una ampliación en segunda planta, obra que, finalmente, no respetó la servidumbre alegada.

Esta obra provocó diversos daños al inmueble de la actora, los cuales se siguen verificando con el paso del tiempo, entre otras cosas, por la colocación de una escalera metálica adosada al lindero que provoca vibraciones que afectan la estructura de su inmueble.

Atribuyó responsabilidad a la Intendencia de Canelones, por las habilitaciones concedidas para la referida construcción, las cuales vulneraron normas reglamentarias y legales vigentes en la materia.

Dirige su pretensión de prescripción adquisitiva de servidumbre contra los anteriores propietarios de su propio inmueble (O.M., R.J., C.E. y P.J., y contra los anteriores (J.M.Á.S. y M.S., A.A. y D.E.G., M.J.P. de Salat, J.C. y J.C.P., J.C.P., L.C. y C.M.P. y C.M., y actuales (F.B., N. y N.F., E.B. y Nobledys) propietarios del inmueble lindero. Demanda por los daños y perjuicios generados por las obras en el lindero a la Intendencia de Canelones y a Nobledys S.A. (Colegio New Castle School). Y dirige la pretensión de demolición contra Nobledys S.A.

II) Por Sentencia Interlocuto-ria No. 1166/2016, dictada el 15 de junio de 2016 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 4º Turno, se falló:

“Declárase la ausencia manifiesta y total de legitimación pasiva de los co-demandados N.F., E.B., M.F.B.F.. Asimismo, declárase la ausencia manifiesta de legitimación pasiva de los co-emplazados Sres. O.M.B., R.J., C.E. y P.J.M.Á.S., M.S.R., J.A.A.C., D.E.G., L.C.P.M., C.M.P.M. y C.M., anteriores propietarios de los inmuebles padrones 2.063 y 19.255 (antes 2.064).

Declárase la ausencia manifiesta de legitimación pasiva de Intendencia Departamental de Canelones respecto de la pretensión por prescripción adquisitiva treinteñal de servidumbres.

Fíjanse por su actuación en autos, y hasta la fecha de este pronunciamiento, los honorarios de la Sra. Defensora de oficio Dra. A.B., en la suma de 10 Unidades Reajustables.

D. para la sen-tencia definitiva la dilucidación de la legitimación pasiva de las co-demandadas N.F. y Nobledys S.A.

Ampárase la excepción de prescripción extintiva decenal de la acción de prescripción adquisitiva treintañal de servidumbres de luz, vista y aireación.

R. de oficio la ausencia del presupuesto procesal del necesario agotamiento previo de la vía administrativa respecto a la co-demandada Intendencia Departamental de Canelones.

Exclúyese del objeto del proceso las pretensiones de demolición de las obras erigidas en el inmueble padrón No. 19.255, y la de resarcimiento...

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