Sentencia Definitiva nº 671/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Septiembre de 2017

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia definitiva en autos caratulados: “AA C/ BB - PENSIÓN ALIMENTICIA - CASACIÓN”, IUE: 2-5283/2014 venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito a los recursos de casación interpuestos por la parte demandada y actora respectivamente contra la Sentencia Definitiva SEF 00010-000412/2016, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, de 7 de diciembre de 2016.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia Definitiva No. 11/2016 dictada por el Juzgado Letrado de Familia de 22º Turno el día 10 de febrero de 2016 se falló: “Desestímase la demanda, sin especial sanción proce-sal...” (fs. 101-107).

2) El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno por Sentencia Definitiva DFA 0010-001815/2016 SEF 0010-000412/2016, de 7 de diciembre de 2016, falló: “Revócase la sentencia de primera instancia por los fundamentos expuestos en la presente sentencia, condenando al demandado a servir una pensión alimenticia a favor de la demandada equivalente a 4 BPC, que deberá abonar del 1 al 10 de cada mes bajo recibo a la beneficiarla, retroactiva a la fecha de que quedó ejecutoriada la sentencia de divorcio...” (fs. 127-130).

3) La sentencia dictada fue aclarada por Providencia DFA 0010-001850/2016 SEF 0010-001152/2016, exclusivamente, en cuanto, donde dice a favor de la “demandada” debe decir a favor de la “actora” (fs. 137).

4) A fs. 140 la parte deman-dada interpuso recurso de casación, manifestando en síntesis: que la Sala infringe lo establecido en el art. 183 del C.C., por cuanto, fija una pensión alimenticia a favor de la actora sin una adecuada ponderación de los elementos que impone, esto es, las particularidades del beneficiario y las posibilidades del alimentante.

El Tribunal de alzada no analiza los supuestos contenidos en el art. 183 del C.C. (redacción dada por las Leyes Nos. 19.075 y 19.119), sino que, únicamente los menciona; no acompasando estos supuestos con la prueba vertida en autos.

Surge de la prueba produ-cida en autos que la actora recibirá cuantiosos e importantes bienes de la masa de la sociedad conyugal al momento de proceder a la partición (la cual aún no ha promovido). Es propietaria de los bienes, y en muchos casos, se encuentra en posesión de los mismos. Por ejemplo, está viviendo justamente en el hogar que era conyugal, mientras el demandado se encuentra alquilando un bien para sí.

Con el patrimonio, adecua-damente utilizado y administrado, la actora podrá tener muy buenos ingresos que le permitan gozar de una subsistencia decorosa por el resto de sus días.

Por otro lado, disfruta de excelente estado de salud, los niños están grandes, y no tiene impedimento para trabajar.

La actora cuando promovió la demanda tenía 44 años y no 57, como erróneamente lo señala la alzada.

De la prueba testimonial emerge que no ha buscado trabajo, pues, ya presupone que no lo va a encontrar.

La propia actora ha señalado ser titular de cuotas sociales del Taller de donde provienen los ingresos del demandado, y puede ejercer como tal, las acciones que crea convenientes a su derecho.

La pensión alimenticia determinada por la Sala, vulnera la letra y espíritu del art. 183 que es justamente proteger a la ex cónyuge que inculpablemente carece de la posibilidad de obtener ingresos.

El Tribunal debió tomar en consideración que, el art. 183 del C.C., debe analizarse bajo las concepciones actuales y modernas del rol de la mujer. Asimismo, los ingresos del demandado, que no están claramente acreditados, no deberían incidir en la suerte de la Litis.

Por la impugnada, la acto-ra se ve beneficiada de su propia desidia, en tanto, no se ha preocupado siquiera de obtener un trabajo, mientras que, tiene bienes para su propia sustentación.

5) A fs. 150 y ss. compareció la parte demandada, quien también dedujo recurso de casación contra la sentencia dictada, expresando que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia aplican erróneamente el derecho.

El art. 183 del C. Civil permite solicitar pensión alimenticia congrua ya sea a los cónyuges separados como a los ex cónyuges, esto es, no requiere que exista sentencia de separación...

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