Sentencia Definitiva nº 40/2017 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 5 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzgado Ldo.civil 4º Tº |
Jueces | Dra. Ana Maria BELLO ANDRIOLO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados:" SIRI GOBBA,
D. Y OTROS c/ INTENDENCIA DE MONTEVIDEO – ACCION
DECLARATORIA DE COBRO DE PESOS "; IUE 2-41998/2016.
RESULTANDO:
1) - DEMANDA: Que la parte actora promueve demanda contra Intendencia de Montevideo,
tendiente a obtener el cobro de pesos y sentencia declarativa en mérito a las siguientes
consideraciones (ver fs. 44 y siguientes):
En primer lugar en lo que refiere a la legitimación de los comparecientes en el presente
accionamiento, la misma radica en su calidad de funcionarios del organismo demandado,
afectados a la División de Tránsito y Transporte, tal cual surge de los recibos de haberes que
acompañan a la demanda.
Que la presente litis se resume en que la demandada viene abonando incorrectamente el
beneficio salarial denominado “PARTICIPACION EN MULTAS” consagrado por texto legal y
de esa manera se ha generado una deuda respecto a los comparecientes que reclaman.
El texto ordenado de beneficios funcionales, establece en su título IV “DE LAS COMISIONES,
HONORARIOS , PARTICIPACIONES Y VIATICOS” , capítulo V “ De la participación en
multas de los funcionarios de la División Tránsito y Transporte” art.181 Modificase el numeral
55 del Art 2 del Decreto No24.754, en la redacción dada por el art 64 del Decreto No25226: “ Los
funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de Tránsito y Transporte tendrán una
participación equivalente al 40% del total del importe de las multas cobradas por infracciones a
las disposiciones de tránsito.Dicha participación será distribuida, en forma y condiciones que la
reglamentación determine, entre quienes cumplan funciones en la repartición...La participación
quedará limitada en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 75% del
sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa con excepción de los funcionarios
pertenecientes a la categoría profesional “A” y “B”, cuyo tope será del 50% del sueldo básico delgrado 5 de la categoría administrativa ( art 124 del Decreto de la Junta Departamental 26.494 de
fecha 14-12-1995)
Que en el año 1996 la demandada comenzó a implementar un cambio en lo que hace relación a
la estructura de cargos y grados y consecuentemente carrera administrativa dentro de la
Intendencia que se denominó Sistema Integrado de Carreras y R., conocido como
SIR.
Que la implementación del sistema se realizó por etapas dada su complejidad y en el sistema
anterior se estableció que sería abonado en un porcentaje equivalente al 75% de lo percibido por
quienes ocupaban el grado 5 de la categoría administrativa, en el esquema de ese entonces
vigente, equivalía a un cargo de jefatura.
Que surge en forma irrefutable que el Grado 5 de la estructura anterior correspondía a un cargo
de Jefatura.
En el nuevo sistema S., el SIR 7, corresponde a un cargo administrativo que como se observa
no es de Jefatura, siendo el primero en la nueva escala correspondiente a cargo de Jefatura el SIR
9.
En conclusión, el grado 5 primigenio nunca debió equipararse a un grado 7 y si en un grado 9,
por ser ambos de jefatura y el 7 no, a partir de ese momento se dan las diferencias.
Que practica liquidación, ofrece prueba, funda el derecho y solicita condene a la demandada a
abonar las sumas adeudadas (fojas 58).
2)- CONTESTACION DE LA DEMANDA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO:
Al evacuar el traslado conferido, por providencia No2345/2016 (fojas:68), en la representación
invocada opone excepción de prescripción y contesta la demanda, en mérito a las siguientes
consideraciones de hecho y fundamentos de derecho (ver fojas 240 y siguientes).
Que advierte la ausencia de un requisito de admisibilidad de la demanda, pues la actora , no
acreditó el cumplimiento de la conciliación prevista en el art.293 del C.G.P, respecto a los Srs.
D. y S. .
Relata pretensión de los actores, que la misma es improcedente, por no ajustarse al Derecho
vigente, en consecuencia su mandante rechaza la demanda en todos sus términos, así como los
...
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