Sentencia Definitiva nº 40/2017 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 5 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Ana Maria BELLO ANDRIOLO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados:" SIRI GOBBA,

D. Y OTROS c/ INTENDENCIA DE MONTEVIDEO – ACCION

DECLARATORIA DE COBRO DE PESOS "; IUE 2-41998/2016.

RESULTANDO:

1) - DEMANDA: Que la parte actora promueve demanda contra Intendencia de Montevideo,

tendiente a obtener el cobro de pesos y sentencia declarativa en mérito a las siguientes

consideraciones (ver fs. 44 y siguientes):

En primer lugar en lo que refiere a la legitimación de los comparecientes en el presente

accionamiento, la misma radica en su calidad de funcionarios del organismo demandado,

afectados a la División de Tránsito y Transporte, tal cual surge de los recibos de haberes que

acompañan a la demanda.

Que la presente litis se resume en que la demandada viene abonando incorrectamente el

beneficio salarial denominado “PARTICIPACION EN MULTAS” consagrado por texto legal y

de esa manera se ha generado una deuda respecto a los comparecientes que reclaman.

El texto ordenado de beneficios funcionales, establece en su título IV “DE LAS COMISIONES,

HONORARIOS , PARTICIPACIONES Y VIATICOS” , capítulo V “ De la participación en

multas de los funcionarios de la División Tránsito y Transporte” art.181 Modificase el numeral

55 del Art 2 del Decreto No24.754, en la redacción dada por el art 64 del Decreto No25226: “ Los

funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de Tránsito y Transporte tendrán una

participación equivalente al 40% del total del importe de las multas cobradas por infracciones a

las disposiciones de tránsito.Dicha participación será distribuida, en forma y condiciones que la

reglamentación determine, entre quienes cumplan funciones en la repartición...La participación

quedará limitada en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 75% del

sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa con excepción de los funcionarios

pertenecientes a la categoría profesional “A” y “B”, cuyo tope será del 50% del sueldo básico delgrado 5 de la categoría administrativa ( art 124 del Decreto de la Junta Departamental 26.494 de

fecha 14-12-1995)

Que en el año 1996 la demandada comenzó a implementar un cambio en lo que hace relación a

la estructura de cargos y grados y consecuentemente carrera administrativa dentro de la

Intendencia que se denominó Sistema Integrado de Carreras y R., conocido como

SIR.

Que la implementación del sistema se realizó por etapas dada su complejidad y en el sistema

anterior se estableció que sería abonado en un porcentaje equivalente al 75% de lo percibido por

quienes ocupaban el grado 5 de la categoría administrativa, en el esquema de ese entonces

vigente, equivalía a un cargo de jefatura.

Que surge en forma irrefutable que el Grado 5 de la estructura anterior correspondía a un cargo

de Jefatura.

En el nuevo sistema S., el SIR 7, corresponde a un cargo administrativo que como se observa

no es de Jefatura, siendo el primero en la nueva escala correspondiente a cargo de Jefatura el SIR

9.

En conclusión, el grado 5 primigenio nunca debió equipararse a un grado 7 y si en un grado 9,

por ser ambos de jefatura y el 7 no, a partir de ese momento se dan las diferencias.

Que practica liquidación, ofrece prueba, funda el derecho y solicita condene a la demandada a

abonar las sumas adeudadas (fojas 58).

2)- CONTESTACION DE LA DEMANDA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO:

Al evacuar el traslado conferido, por providencia No2345/2016 (fojas:68), en la representación

invocada opone excepción de prescripción y contesta la demanda, en mérito a las siguientes

consideraciones de hecho y fundamentos de derecho (ver fojas 240 y siguientes).

Que advierte la ausencia de un requisito de admisibilidad de la demanda, pues la actora , no

acreditó el cumplimiento de la conciliación prevista en el art.293 del C.G.P, respecto a los Srs.

D. y S. .

Relata pretensión de los actores, que la misma es improcedente, por no ajustarse al Derecho

vigente, en consecuencia su mandante rechaza la demanda en todos sus términos, así como los

rubros y montos pretendidos.

Asimismo en la presente reclamación acumula la actora demanda declarativa conforme al

artículo 11 del C.G.P, lo que la compareciente rechaza “in totum”, en virtúd de que laliquidación de la partida se realizó correctamente desde la implementación del SIR, adecuando

conforme a la normativa, el “grado 5 de la categoría administrativa al grado salarial 7.

Opone excepción de prescripción, solicita se declare la misma con relación a los créditos

anteriores al día 17-11-2012 (ver fojas 241vto, 242).

Que claramente lo que cuestionan los actores como fundamento de su pretensión son los decretos

No: 27.449 y 27.450 de la Junta, los cuales establecieron la nueva estructura de cargos y

remuneraciones denominada SIR.

Ahora bien, respecto al beneficio funcional “Participación en Multas”, fue previsto por los

arts.181 y siguientes del TOBEFU, por lo que el mismo se encuentra dentro de las potestades

discrecionales del Gobierno departamental de Montevideo, esto es, en cuanto a su consagración,

su monto, su forma de liquidación y el tope a percibir por cada funcionario.

Que controvierte frontalmente lo peticionado por parte actora, por entender que la Categoría

Administrativa anterior contaba con 9 cargos y por tanto 9 grados, por lo tanto, si bien es cierto

que el Grado 5 se denominaba “Jefe”, claramente no era el cargo y grado máximo que se

detentaba en dicha categoría.

Es decir que los cargos que le sucedían del 6 al 9 eran los que realmente detentaban cargos de

conducción.

Que el SIR instaura (entre otras grandes modificaciones) la creación de un Escalafón específico

para aquellos funcionarios con tareas de Conducción.

Que en la nueva estructura del SIR el Grado 5 se mantiene dentro del Escalafón Administrativo,

mientras que los Grados 6 a 9 se incorporan al Escalafón de Conducción.

Que de acuerdo a la normativa aplicable, la terminología utilizada para referirse al Grado 5 como

J. era respecto a la estructura anterior.

En esa misma categoría administrativa, existieron los Grados 6 al 9 y que éstos fueron los que se

incorporaron al escalafón Conducción.

Que el artículo 12 con el propósito de efectivizar la transición de un régimen a otro utilizó una

denominación transitoria.

Que anexa estructura de cargos, que la parte actora confunde términos y conceptos y la demanda

no tiene fundamento legal para su amparo.

Rechaza la pretensión declarativa y la condena hacia el futuro, pues tampoco se ajusta a derecho

lo peticionado por la parte actora, controvierte en todos sus términos y montos la demanda, asícomo la liquidación practicada, ofrece prueba, funda el derecho y solicita desestime la demanda

y condene con costas y costos por la mala fe.

3)- Que la parte actora evacuó el traslado conferido y solicito desestime la excepción de

prescripción.

4)-Que fueron cumplidas las formalidades del proceso ordinario, fue determinado el objeto del

proceso y el objeto de la prueba, recabada la prueba, las partes alegaron y en el día de la fecha

fueron convocadas para el dictado de Sentencia Definitiva.

Considerando:

1-El derecho subjetivo de los actores fue acreditado atento a la calidad de funcionarios de la

Intendencia de Montevideo, en consecuencia, se encuentran legitimados para accionar.

2-Con relación al aspecto temporal del reclamo por sentencia Interlocutoria No:1246/2017 (fs

317 y siguientes) declaró la prescripción con anterioridad al 17 de noviembre de 2012.

3-Que fue fijado el objeto del proceso en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar (

fojas. 325 y siguientes – Audire Pista No 5 del 29/5/2017) en consecuencia corresponde analizar

la pretensión deducida por la parte actora.

4-Que es de advertir que, el planteo movilizado por los reclamantes, funcionarios de la

Intendencia de Montevideo, refiere al pago diferencias salariales (respecto a la partida

Participación en Multas

y su liquidación) generadas a consecuencia de la reestructura e

implementación efectuada por la parte demandada a través del Sistema Integrado de Carreras y

Remuneraciones (llamado SIR).

Que este sistema de carreras y remuneraciones se lleva a cabo desde los años: 1996, 1998 en

adelante y hasta el presente, readecuando la carrera administrativa.

En consecuencia, la defensa realizada por la Intendencia de Montevideo, respecto a las normas

aplicables al caso de autos, a juicio de la decisora y de acuerdo a la prueba documental aportada,

lo establecido en los Decretos No: 27.449 y No 27.450 de la Junta Departamental , es ajustada a

derecho...

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