Sentencia Definitiva nº 701/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Octubre de 2017

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, dos de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para dictado de sentencia en autos caratulados: “MINISTERIO DEL INTERIOR C/ ABACUS S.A. - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, IUE: 2–109626/2011.

RESULTANDO:

1) Según surge de autos por Sentencia Definitiva No. 6/2015 de fecha 25 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a ABACUS S.A. a abonar al Ministerio del Interior la suma de U$S48.565,80 (cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco dólares estadounidenses con ochenta) más el interés del 6% anual desde la demanda (fs. 1268 a 1280 a vto.).

2) Por Sentencia Definitiva identificada como SEF 0007-000050/2016 de fecha 29 de abril de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno confirmó las providencias dictadas en audiencia complementaria de fecha 28 de noviembre de 2014, denegatorias de preguntas formuladas por la accionada al Sr. P. y revocó parcialmente la sentencia definitiva apelada, y solo en cuanto al monto de la condena el que se difiere para la etapa del art. 378, el que debería calcularse conforme con las bases establecidas en el Considerando V) de la referida sentencia (fs. 1327 a 1339).

3) Contra dicha sentencia, la parte actora (fs. 1342 y ss.) interpuso recurso de casación manifestando en síntesis lo siguiente:

El Tribunal aplica en forma errónea el art. 16 del Pliego de Condiciones que forma parte de la Licitación Pública No. 5/2009, contradiciendo las normas de interpretación de los contratos edictadas en los arts. 1297, 1300 inc. 2.

Surge probado en autos que ABACUS no cumplió con entregar las computadores en forma, no prestó los servicios de mantenimiento y de la prueba agregado surge que no cumplió con el plazo pactado.

El incumplimiento quedó ampliamente probado, se refería al soporte y manteni-miento de las computadoras de escritorio que fueron instaladas y configuradas en todo el país.

La obligación asumida por la demanda no se cumplió desde el punto de vista temporal, ya que no se verificó la asistencia técnica a la que se había comprometido.

El contrato de licitación celebrado entre las partes constituyó una operación económica con una única causa, por tanto la multa resulta aplicable tanto si se incumple con una obligación principal como con una obligación accesoria.

ABACUS S.A contrajo la obligación de prestar asistencia técnica, integrando esta obligación el contrato licitatorio que vincula a las partes y por tanto su incumplimiento amerita el pago de la multa pactada.

En el caso que nos ocupa existe un solo contrato con diversas obligaciones: contrato licitatorio que es un todo por ello es tan importante la obligación de entregar las computadoras como la obligación de prestar en tiempo y forma la asistencia técnica ofrecida.

Mientras que la sentencia de segunda instancia apreció que por el incumplimiento del demandado deberá aplicarse la multa establecida en el art. 16 del Pliego de condiciones, por error sustantivo entendió que dicha multa deberá aplicarse al precio de cada una de las computadoras. En atención a lo expresado queda claro que el monto de la multa corresponde al total adjudicado.

El monto de la adjudi-cación ascendía a U$S485,658 que comprendía las computadoras a entregar, servicio y mantenimiento. Dicha cláusula refiere a la falta de cumplimiento de los plazos y condiciones estipuladas.

Asimismo debe tenerse pre-sente que la multa pactada es por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR