Sentencia Definitiva nº 298/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 10 de Octubre de 2017

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0012-000 455 /2017 SEF-0012-000 298 /2017

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

BALADON, ARGELIO c/ BELLAS, M. y otro - Recursos Tribunal Colegiado

0526-000092/2016

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

Montevideo, 10 de octubre de 2017 .

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ B.A. c/ Bellas, M. y otro. Proceso Laboral ordinario. Recursos Tribunal Colegiado.” IUE: 0526-000092/2016, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.101/2017 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 2do. Turno, Dra. L.S..

RESULTANDO:

1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte actora interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 12.9.2017. El Acuerdo fue fijado para el 4.10.2017 y acordada sentencia se procede a su dictado.

2 . Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así , como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal y éste estuvo integrado.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán.

2. La sentencia definitiva de primera instancia n. 101/2017 falló en lo medular: “Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito condenando a R.F.G.P. al pago a A.B. dela suma resultante de la liquidación que surja conforme lo expuesto en el numeral X) de la presente sentencia por concepto de salario vacacional, licencia no gozada, aguinaldo, presentismo, desgaste de ropa , de herramientas, despido indirecto , mas 10% de multa y mas un 10% de daños y perjuicios precepitvos, suma que deberá reajustarse y generará intereses desde la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago…”

La parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia respecto de la legitimación pasiva de M.B., el régimen laboral y las horas extra.

La parte demandada evacuando el traslado conferido abogó por la confirmatoria.

3. El caso de autos.

Sostuvo el accionante en lo medular que trabajó para la demandada en calidad de medio oficial albañil desde el 1.2.2009 hasta el 30.3.2015 cuando se consideró despedido. Dijo además que percibía $1200 por jornal al tiempo del cese y que trabajaba de 06.00 a 19.30 de lunes a viernes. Demandó la condena de licencia, salario vacacional , aguinaldo, presentismo, compensación de herramientas, horas extra e indemnización por despido.

La co demandada M.B. argumentó su falta de legitimación pasiva, y ella y el co demandado G. además , controvirtieron que le asistiera derecho al actor a percibir alguno de los rubros demandados.

Sostuvo el co demandado G. que el actor había trabajado en régimen de changas dos días por semana y en horario normal sin realizar horas extra.

4. Los agravios de la parte actora y apelante.

4.1. La legitimación pasiva de M.B..

Observa la Sala que de la demanda surge que el actor demandó a M.B. y a R.F.G., sin explicitar las razones por las que pretendía el emplazamiento de ambos.

Al evacuar el traslado de la excepciones agregó que M.B. había actuado como empleadora.

La sentencia entendió no probada la legitimación pasiva de M.B. y apelante se agravió de ello.

Ahora bien. A pesar de que el apelante ataca lo resuelto, observa la Sala que no indica en su recurso de apelación , referencia alguna a la prueba que lo favorecería.

A ello se suma que el apelante no analiza ni rebate, fundadamente, la inferencia probatoria que realiza la sentencia a partir de la declaración de parte. En consecuencia, estima la Sala que se mantiene incólume la deducción de la sentencia en punto a que, al ser preguntado, el accionante sostuvo que trabajó para R.G..

En consecuencia no se estimará el agravio.

4.2. Régimen laboral del actor.

El agravio refiere a la modalidad temporal de prestación del trabajo. Y en este caso nuevamente el agravio se resuelve por los dichos del actor. En efecto. Expresó que trabajaba dos veces por semana. Con tal expresión , primero, modificó el relato de hechos de la demanda en la que había consignado que trabajaba de lunes a viernes, dando a entender, al menos, la continuidad. Pero por otro lado, determinó la el valor de la prueba testimonial producida en tanto, si el mismo accionante sostuvo que trabajaba dos veces por semana, resulta intrascendente que los testigos declararan que lo hacía todos los días de la semana. Ello por cuanto, los hechos del proceso, corresponde introducirlos a las partes y no , a los testigos ni a otro medio probatorio.

No deja de llamar la atención de la Sala este relato de hechos del actor en la medida que no es lo que comúnmente acontece en el rubro construcción. Empero, la versión del accionante al deponer en la audiencia en principio fue clara y no fue preguntado por su Defensa tendiendo a aclarar este punto ni la referencia al año en que ello habría ocurrido.

Por estos fundamentos no se estimará el agravio.

4.3 Horas extra.

Sostuvo el accionante que trabajaba de 06.00 a 19.30 y en base a ello demandó la condena por horas extra.

La demandada contestó a fjs. 52, que el actor “nunca trabajó en un régimen completo de horario, ni en días y muchísimo menos de 06.00 a 19.30” Agregó que el actor tampoco era “full time” ya que trabajaba en otras obras que el mismo contrataba e forma directa. E indicó también que “Lo que incluye el Sr. B. son los eventuales traslados , que por otra parte eran proporcionados por R.G.. “

Ahora bien.

Analizada la proposición fáctica de la parte actora, y la carga de controversia que grava a la demandada, se deduce que ésta no la satisfizo´. Ello por cuanto no controvirtió en forma categórica el relato de hechos del actor vinculado al tiempo diario de trabajo. En cuanto a ello , la controversia categórica implicaba no una mera negativa sino el detalle de los hechos contrarios a los invocados por el accionante. Vale decir ene l caso, la indicación precisa del horario de inicio y...

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