Sentencia Definitiva nº 157/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 11 de Octubre de 2017

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

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DFA-0005-000605/2017

SEF-0005-000157/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. J.P.B..

Montevideo,11 de octubre de 2017

V I S T O S :

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “MEDINA, MARÍA Y OTRO C/ COETC Y OTRO. DAÑOS Y PERJUICIOS” (IUE: 2-5586/16) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación, así como su adhesión, deducidos contra la sentencia No. 24/17 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dr. F.T. y

R E S U L T A N D O :

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia No. 24/17 se ampara, en parte, la demanda y se condena a la demandada a pagar $30.000 en concepto de daño emergente más interés y reajuste desde el 21/X/12 hasta su efectivo pago, $59341 en concepto de lucro cesante pasado con reajuste e interés desde que cada partida salarial debió ingresar al patrimonio de los actores y hasta su efectivo pago, y $230.000 en concepto de daño moral a favor de la coactora A.M., $28.790 por idéntico concepto a favor del coactor Á.M. y $21.592 también por el mismo concepto pero a favor de los hijos, M. y J., todo ello con interés desde la fecha del ilícito y hasta su efectivo pago. Con costas y costos del grado por su orden.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que el justiprecio del daño emergente es excesivo, que también es excesivo el monto objeto de condena por concepto de daño moral a favor de la coactora A.M., que el daño moral por rebote es improcedente y que el interés legal debe correr desde la demanda.

En todos los casos cita jurisprudencia en respaldo de su postura.

IV) Por auto No. 977/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 247/250 evacua el traslado conferido la parte actora, adhiriendo y expresando en lo sustancial que debe ajustarse al alza la cifra objeto de condena por concepto de daño moral a favor de A.M., así como el justiprecio del daño por rebote y el del daño emergente.

VI) Por auto No. 1255/17 se confiere traslado de la adhesión, el que es evacuado en los términos de fs. 253/254 y por auto No. 1515/17 se conceden el recurso de apelación deducido y su adhesión.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O: I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar parcialmente la sentencia objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán

II) En tal sentido con relación al daño moral de la víctima directa, la peritación es elocuente en relación a la lesión y las consecuencias en la vida de relación (extremo este último que es refrendado por la testimonial de fs. 184/190), así como en las secuelas y el dolor persistente o permanente. Adviertase que la citada parte padeció fractura multifragmentaria del cuerpo de la vértebra lumbar 1 con hundimiento en su superficie superior. El tratamiento constó en un corset de yeso con un mes de reposo absoluto, luego yeso abierto por tres meses y posteriormente un corset con ballenas por varios meses. Dos años y medio después, en RX de control se constató secuela de aplastamiento parcial del cuerpo de L1 a expensas de su plataforma superior. La inspección dinámica de la víctima arrojó rigidez de movimientos de báscula y de la lateralización, así como mediana limitación en la inclinación.

El empleo de corset supone, por obviedad, la limitación de movimientos y actividades cotidianas, que razonablemente necesitaron ayuda de un tercero -que fueron su esposo, también coactor en autos, y una persona contratada al efecto-, por ejemplo, para higienizarse en...

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