Sentencia Interlocutoria nº 248/2017 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 15 de Noviembre de 2017

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

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Sentencia Nº DFA-0011-001386/2017 SEI-0011-000248/2017

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Montevideo, 15 de noviembre de 2017

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA; BB - Tres homicidios especialmente agravados, dos de ellos en grado de tentativa” IUE 0437-000188/2017 venidos en apelación de las resoluciones 915 y 917 de 6 de Septiembre de 2017 (fs. 93 a 95 y 96 a 98) ambas dictadas en audiencia por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Adolescentes de Primer Turno, a cargo de la Sra. Juez Letrado, Dra. C.G..

Resultando:

1ro. Por la primera de las recurridas no se hizo lugar a la solicitud de cese de las medidas socioeducativas peticionada por la Defensa del joven AA, sin perjuicio.

Ordenó se practicara el informe por Psiquiatra Forense peticionado por la Sra. Fiscal, requiriéndose informe respecto de los rasgos de peligrosidad y personalidad así como su evolución y apreciación de los delitos cometidos, la valoración de los mismos, su empatía con las víctimas y sus pensamientos a futuro.

2do. Se interpuso recurso de reposición y se anunció recurso de apelación. Por decreto 916/2017, se mantuvo la atacada, ordenándose la reserva de los autos a los efectos de la efectiva interposición de la recurrencia y que, asimismo, se reliquidaran las medidas dispuestas.

3ro. Por la restante impugnada no se hizo lugar a la solicitud de cese, sustitución y licencia peticionada por la Defensa del joven BB, sin perjuicio, debiendo estarse al informe de la evolución de las salidas dentro del predio autorizadas.

4to. Se interpuso recurso de reposición y se anunció recurso de apelación. Por decreto 918/2017, se mantuvo la recurrida, ordenándose la reserva de los autos a los efectos de la efectiva interposición de la recurrencia.

5to. La defensa de los adolescentes, de fojas 99 a 104, fundamentó los recursos anunciados en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos:

Sus defendidos se encuentran detenidos desde el 5 de Agosto de 2013, por lo que a la fecha de presentación del libelo en estudio el tiempo de privación de libertad superó los cuatro años y un mes en el caso de BB (que carece de fugas) y de un poco más de cuatro años en el caso de AA, el que tuvo una fuga de por lo menos un mes, habiéndose reintegrado por propia voluntad luego de reflexionar con su familia y explicar en audiencia en Sede Judicial los motivos que lo llevaron a tomar tal decisión.

Ambos fueron condenados a una medida privativa de libertad por un lapso de cinco años, sentencia que fue confirmada en segunda instancia.

BB tiene 21 años al momento del libelo recursivo, de acuerdo a planilla del ITF no registra antecedentes, no se le concedió a la fecha ninguna licencia y cuando su Defensa presentó una solicitud en tal sentido, se le negó. Se presentaron los recursos de reposición y apelación en subsidio contra dicha resolución y los miembros de esta Sala - con diferente integración - confirmaron la resolución de primera instancia, con la discordia del Sr. Ministro Dr. C.A..

En el caso de AA, también detenta 21 años de edad al momento del recurso en análisis, y según planilla del ITF no registra antecedentes. Gozó de una licencia especial por un tema de salud de su padre. Por un incidente dentro del Centro en que se encontraba internado fue procesado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Toledo, por los delitos de Atentado, Privación de Libertad y Daño, condenándosele por sentencia 28 de 1 de agosto de 2016 a la pena de dos de penitenciaría, por lo que una vez que recobre la libertad en la presente causa quedará a disposición de la justicia de adultos, siendo el delito a cumplir inexcarcelable en razón de la pena impuesta.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 numeral 12 del CNA, la medida de privación de libertad se utilizará sólo como una medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda.

Citó la normativa internacional ratificada por nuestro país, así como destacada doctrina en respaldo de su postura.

Adujo que el Derecho Infraccional Juvenil debe poseer un principio de legalidad propio y un principio de especificidad que deben diferenciarlo del Derecho Penal para adultos.

No ignoró en el caso de autos la gravedad de la conducta de sus defendidos y en razón de ella, es que los Tribunales actuantes aplicaron la máxima sanción prevista en nuestra...

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