Sentencia Definitiva nº 189/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
Importancia | Alta |
DFA-0005-000747/2017
SEF-0005-000189/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França
Montevideo, 22 de noviembre de 2017
V I S T O S:
Para definitiva en segunda instancia este juicio que por COBRO DE PESOS sigue C.V. contra la INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ (IUE: 469-555/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 60/17 de 25 de mayo de 2017, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno, Dra. N.S..
R E S U L T A N D O:
I.- La apelada (fs. 63/72), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó en parte la demanda y condena a la reclamada a abonar al actor por diferencias de salarios la suma de $ 569.963, por aguinaldo impago $ 58.279, por licencia no gozada $38.713, por salario vacacional $ 38.713, totalizando el reclamo $ 705.668 más el 10% de daños y perjuicios, interés legal y actualizaciones todo ello sin especiales condenaciones.
II.- Se interpuso por parte del actor el correspondiente recurso de apelación en el cual , en lo sustancial se expresaron los siguientes agravios (fs. 73/75). En síntesis, sostuvo que el promotor fue contratado mediante un contrato de función pública bajo el régimen de contratación a término, razón por la cual no le es aplicable la normativa específica del derecho laboral privado. Señaló que le es aplicable el convenio entre la IDT y el gremio de los funcionarios públicos, con venia de la Junta Departamental.
A su vez, sostuvo que a lo sumo se podría, de acuerdo con una concepción muy restringida, tipificar al accionante como funcionario de hecho y en este caso, la problemática es del BPS respecto al pago de los rubros correspondientes.
Por otra parte, señaló que los testimonios de autos son declaraciones parciales, subjetivas y con un interés intrínseco en el resultado del pleito, circunstancias que estimó deben descartar la eficacia convictiva de este elemento probatorio por impertinente e inconducente.
Finalmente, alegó que resultaba clarísimo, notorio e incontrovertible que el demandante no ejerció nunca la función pública, ni siquiera como funcionario de hecho por lo que en definitiva solicitó se revocara la recurrida y se desestimara la demanda en todos sus términos.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 77/80) y se franqueó la alzada (No. 4234/17...
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