Sentencia Definitiva nº 189/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 22 de Noviembre de 2017

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
ImportanciaAlta

DFA-0005-000747/2017

SEF-0005-000189/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 22 de noviembre de 2017

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por COBRO DE PESOS sigue C.V. contra la INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ (IUE: 469-555/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 60/17 de 25 de mayo de 2017, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno, Dra. N.S..

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 63/72), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó en parte la demanda y condena a la reclamada a abonar al actor por diferencias de salarios la suma de $ 569.963, por aguinaldo impago $ 58.279, por licencia no gozada $38.713, por salario vacacional $ 38.713, totalizando el reclamo $ 705.668 más el 10% de daños y perjuicios, interés legal y actualizaciones todo ello sin especiales condenaciones.

II.- Se interpuso por parte del actor el correspondiente recurso de apelación en el cual , en lo sustancial se expresaron los siguientes agravios (fs. 73/75). En síntesis, sostuvo que el promotor fue contratado mediante un contrato de función pública bajo el régimen de contratación a término, razón por la cual no le es aplicable la normativa específica del derecho laboral privado. Señaló que le es aplicable el convenio entre la IDT y el gremio de los funcionarios públicos, con venia de la Junta Departamental.

A su vez, sostuvo que a lo sumo se podría, de acuerdo con una concepción muy restringida, tipificar al accionante como funcionario de hecho y en este caso, la problemática es del BPS respecto al pago de los rubros correspondientes.

Por otra parte, señaló que los testimonios de autos son declaraciones parciales, subjetivas y con un interés intrínseco en el resultado del pleito, circunstancias que estimó deben descartar la eficacia convictiva de este elemento probatorio por impertinente e inconducente.

Finalmente, alegó que resultaba clarísimo, notorio e incontrovertible que el demandante no ejerció nunca la función pública, ni siquiera como funcionario de hecho por lo que en definitiva solicitó se revocara la recurrida y se desestimara la demanda en todos sus términos.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 77/80) y se franqueó la alzada (No. 4234/17...

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