Sentencia Definitiva nº 193/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 29 de Noviembre de 2017

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0005-000765/2017

SEF-0005-000193/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 29 de noviembre de 2017

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA siguen E.H. y B.G. contra F.R. y G.P. (IUE: 2-20763/15) y su acumulado que por COBRO DE PESOS siguen E.H. y B.G. contra I.V. (IUE: 2-50529/15), ambos venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y a la adhesión de los demandados R. y P. contra la Sentencia No. 19/17 de 12 de mayo de 2017, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, Dra. A.G. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 215/238), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la excepción de falta de legitimación activa, así como la demanda en cuanto al fondo, sin especial condenación procesal en la instancia.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 239/241; en síntesis, manifiesta que la sentencia contiene errores lógico jurídicos y que se valora erróneamente la prueba, ya que a su juicio se encuentran acreditados los elementos del instituto por el que reclama, lo que desarrolla extensamente concluyendo en que se probó empobrecimiento de su parte (por no recibir arriendos) y enriquecimiento de los demandados (arriendos cobrados y no cobro de lo debido por la ocupación).

C.V. abogando por la confirmatoria y adhiriendo ad eventum por amparo de eventual compensación alegada (fs. 245-248v). Por su parte adhieren P. y R. a fs. 250/258; básicamente, señalan que la actora debe ser condenada en costas y costos por litigar temerariamente al haber demandado a R. y por la propia pretensión ejercida por quien tenía la posición jurídica de deudora.

III.- Contestados los agravios (fs. 245/248, 250/258, 261 y 262) se franquea la alzada (No. 2230/17 de fecha 14 de agosto de 2017).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución confirmatoria con la matización relativa al amparo del motivo de sucumbencia relativo a las condenaciones procesales, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- Observa el Tribunal que de consuno con la relación jurídica entablada en la demanda, con su relato de hechos relevantes, los accionantes -entonces marido y mujer a 1996- constituyeron hipoteca en 1º grado a favor del ex Banco Comercial SA por la suma de U$S 43.000 sobre el bien de su propiedad ubicado en la calle P.D. al No. 2382/301. Ello, además, está probado o acreditado según emerge del asiento registral de fs. 3.

Sentado ello, es de toda evidencia, lo que no es de dudar que los actores desde un comienzo fueron deudores de la institución bancaria, por lo que sólo desconociendo conceptos jurídicos elementales o en forma fugitiva de la realidad pueden invocar haber cedido posteriormente un crédito. Decisivo es que no hay alegación ni prueba de pago de la deuda y en la ejecución no se opuso excepción alguna por lo que debe concluirse en la pervivencia de la deuda. Lo que en todo caso pudieron ceder en tal negocio -aceptando un criterio muy amplio- fue su deuda, pero...

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