Sentencia Definitiva nº 192/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 29 de Noviembre de 2017

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

DFA-0005-000761/2017

SEF-0005-000192/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. T.S. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 29 de noviembre de 2017

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “VIERA, CARINA C/ CIKUREL, M. Y OTRO. DAÑOS Y PERJUICIOS” (IUE: 2-24750/14) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 8/17 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno, Dra. L.G. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 8/17 se ampara en parte la demanda y se condena a Mario Correa a pagar a C.V. la suma de $ 20.000 en concepto de daño emergente, con reajuste e intereses desde la fecha del ilícito, así como U$S 10.000 en concepto de daño moral con más intereses desde el mismo momento. Desestima la demanda en lo demás, así como la deducida contra M.C.. Sin especial condenación.

III) Contra el mencionado fallo el codemandado Correa interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que se valora erróneamente la prueba y que existen contradicciones, en tanto su parte no es responsable, que lo es el otro condemandado con participación, al menos parcial sino total, de la víctima, que el justiprecio del daño moral es excesivo y que el cómputo del interés es erróneo y vulnera el principio de congruencia porque en la demanda fue pedido desde la fecha de su presentación.

IV) Por Auto No. 490/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 211/219 evacua el traslado conferido la parte actora abogando por la solución ratificatoria del fallo resistido. A fs. 221/223 hace lo propio el coaccionado C..

VI) Por Auto No. 945/17 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar parcialmente la sentencia objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En tal sentido cabe señalar que la doctrina y la jurisprudencia, son contestes en afirmar que en un cruce señalizado por semáforos funcionando el derecho de paso se encuentra regulado por sus luces debiendo ser obedecidas en forma estricta (GAMARRA, Tratado… t. XXII, p. 111; ORDOQUI, Derecho de Tránsito, t. I, p. 343).

Por consiguiente en la medida que el accidente que motiva el presente accionamiento se produjo en una intersección en la cual existen señales luminosas para ordenar el tránsito, el derecho de paso está regulado por ellas (art. 146 num. 4º de la Ordenanza General de Tránsito y Ley No. 18.191 arts. 4, 17, 36 y concordantes) y por ende la conducta de los involucrados debe...

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