Sentencia Definitiva nº 200/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 6 de Diciembre de 2017

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
ImportanciaAlta

DFA-0005-000779/2017

SEF -0005-000200/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 6 de diciembre de 2017

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TREINTENAL sigue la ANEP contra W.B. y G. FORMENTO (IUE: 291-346/06), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y a la adhesión formulada por la demandada contra la Sentencia No. 41/16 de 25 de julio de 2016, ampliada por P.. No. 2079/16 de fecha 1º de agosto de 2016, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de M. de 5º Turno, Dra. I.O..

R E S U L T A N D O:

  1. La recurrida (fs. 868/886), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestimó la demanda de prescripción y amparó la acción reivindicatoria respecto al área de terreno que ocupa la escuela No. 36 de Rincón del Diario, en el padrón No. 13.129, de la 1ª sección judicial de M.. Asimismo, hizo lugar al derecho de retención de la ANEP, condicionado al pago del valor del edificio establecido por el peritaje obrante a fs. 765 en la suma de U$S 80.000. Por último, dispuso el pago en concepto de honorario a la Defensora de Oficio en el equivalente 100 UR, distribuido por partes iguales.

    Por P.. No. 2079/16 (fs. 888) se amplió el fallo ordenándose la restitución del inmueble en plazo de 150 días todo ello sin especial condenación en la instancia.

  2. La parte actora interpuso el recurso de apelación en el cual en lo sustancial se expresaron los siguientes agravios a fs. 892/906.; Que se ha probado la posesión pacífica, no equívoca, en concepto de propietario y con ánimo de dueño, que la sentencia dictada es de carácter declarativo, que la demandada no ha interrumpido la prescripción y que se ha valorado erróneamente la documentación administrativa . Finalmente alegó que la reivindicación fue deducida extemporáneamente a más de 30 años.

    Sobre la ampliación, entendió que el plazo ordenado fue exiguo, ya que no contempla las especiales circunstancias de autos ni el destino del bien. Postula que el plazo de restitución debe ser de 365 a partir de que la contraparte haya efectuado el pago de las mejoras.

    Por último, expresa agravio por el no establecimiento de reajuste ni intereses a los U$S 80.000.

    Adhirió la parte demandada ( fs. 919/935 ) por entender que la señora Formento carece de legitimación pasiva, que la actora no tiene derecho al cobro de mejoras ni a retener el bien al ser poseedora de mala fe y que debió condenarse a la ANEP en las costas y costos del grado.

  3. Se contestaron los agravios (fs. 916/917, 938/946 y 947/950) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 161/17 de fecha 10 de febrero de 2017).

  4. Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

    C O N S I D E R A N D O:

    1) El Tribunal procederá a revocar parcialmente la recurrida y en su mérito desestimar la demanda y...

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