Sentencia Interlocutoria nº 2.275/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Noviembre de 2017

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “PEREIRA, T. c/M.S.A. y otros. Incidente de recusación”, IUE 2-3522/2014, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del incidente de recusación promovido por N.D.G..

RESULTANDO:

I) En el expediente prin-cipal, caratulado: “P., T. c/M.S.A. y otros. Acción declarativa, daños y perjuicios”, IUE 2-3522/2014, por sentencia interlocutoria Nº 1789/2015, dictada por la entonces titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1er Turno, Dra. M.M., se dispuso: Haciendo lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta solo en lo que refiere a la pretensión del accionante respecto de lo peticionado en los numerales 3b y 4 de su petitorio.

Desestimando la excepción de improponibilidad de la demanda e inadecuación del trámite procesal. Difiriendo la decisión de la excepción de prescripción alegada respecto de la reconvención para la sentencia definitiva. Desestimando la excepción de falta de legitimación activa planteada (fs. 889vto.-895).

II) Como esa decisión fue apelada por ambas partes, el expediente fue elevado a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno (fs. 1012).

III) En el curso del pasaje a estudio de los autos, la Dra. T.M., integrante natural de la Sala, previamente a emitir su voto, devolvió el expediente para que se pusiera en conocimiento de los litigantes la relación de amistad que mantenía con la Dra. M. De Hegedus (patrocinante del actor), sin perjuicio ?dijo? “(...) de considerar que tal circunstancia no afecta mi imparcialidad para resolver en cualquier sentido el caso de autos, estimo necesario ponerlo en conocimiento de las partes en salvaguarda de eventual criterio distinto” (fs. 1023).

IV) De lo informado por la Dra. M. se confirió vista a las partes, que les fue notificada personalmente (fs. 1024-1029).

La vista no fue evacuada.

V) Por sentencia interlocu-toria de segunda instancia identificada como SEI 3-27/2016, la Sala, integrada por las Dras. N.S., T.M. y B.V., revocó la interlocutoria apelada en cuanto amparó parcialmente la excepción de cosa juzgada y, en su lugar, rechazó dicha excepción en relación con la pretensión deducida en el petitorio 3.b y declaró manifiestamente improponible la deducida en el petitorio 4. En su mérito, revocó parcialmente el objeto del proceso delimitado a fs. 895vto. y, en su lugar, lo fijó...

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