Sentencia Definitiva nº 203/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 13 de Diciembre de 2017

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
ImportanciaMedia

DFA-0005-000800/2017

SEF – 0005-000203/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 13 de diciembre de 2017

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por COBRO DE PESOS siguen C.V., M.L., M.O., A.P., C.C., S.P., M.F., S.L., J.R., B.G. y J.A. contra la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (IUE: 2-37174/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 24/17 de 25 de mayo de 2017, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dr. J.B..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 1335/1342), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó en parte la demanda y condenó a la demandada a suministrar al coactor J.F. a suministrar elementos de protección, cuya liquidación se difiere a la vía incidental establecida en el art. 378 C.G.P. sin perjuicio de su condena a futuro y desestimó las restantes pretensiones todo ello sin especial condenación.

II.- La parte actora interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual se expresaron , en lo medular , los siguientes agravios (fs. 1343/1352). Que la apelada es confusa, que valora erróneamente la prueba y que se aplican de forma incorrecta las normas jurídicas del caso por lo que corresponde hacer lugar a la demanda en todos sus términos. III.- Se contestaron los agravios (fs. 1355/1361) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 1672/17 de fecha 1º de agosto de 2017).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal procederá a confirmar la recurrida por lo que se dirá.

2) En la demanda se movilizaron distintas pretensiones, a saber .

En primer lugar, diferencias de salarios por considerar que el salario base no supera el mínimo nacional, que no se paga el sueldo de grado siquiera en renglón aparte y que no se hacen ajustes por Consejo de Salarios.

En segundo término, porque no gozan de descanso intermedio.

En tercer lugar, diferencias en el pago de la prima por antigüedad.

Por último, se reclamó por la provisión de uniformes, daños y perjuicios que estimaron en un 20% y condena de futuro.

A su vez, la demandada se opuso a lo pretendido en forma categórica.

3) Ahora bien, los...

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