Sentencia Interlocutoria nº 3/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 7 de Febrero de 2018

PonenteDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA-0008-000012/2018 SEI 0008-000003/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T.

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y B.T..

Montevideo, de 7 febrero de 2018.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “GIL BARRERA V. c/ DIRECCIÓN DE UNIDAD 24 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN AMPARO” IUE 431-16/2018 venidos a conocimiento en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 1/2018,de fecha 11 de enero 2018, dictada a fs. 4/5 por la Sra. Jueza Letrada encargada de la Feria Judicial Mayor de la ciudad de Mercedes, Dra. I.M.C.S..

RESULTANDO:

  1. Surge de infolios que a fs. 1/2 el actor, V.G.B., quien expresó ser de profesión abogado y ejercer dicha actividad en forma liberal, solicitó habilitación de la Feria Judicial Mayor y presentó demanda de amparo contra la Resolución de la Dirección de la Unidad 24 del Instituto Nacional de Rehabilitación por la cual se le impidió ingresar a cualquier cárcel del país.

    Sostuvo que según se le informó verbalmente, porque no le dieron copia alguna de la sanción impuesta, esta se funda en un reglamento interno, ya que no declaró 4 teléfonos que llevaba en sus bolsillos, los cuales le fueron incautados.

    Expresa además desconocer el Reglamento que le fue aplicado; es abogado y su trabajo se desarrolla mayormente en materia penal, por lo cual la mentada Resolución afecta gravemente su derecho constitucional al trabajo y al ejercicio de su profesión liberal.

    Manifestó que le resulta imposible plantear la vía administrativa para anular dicha decisión, ya que el tiempo que ello insumiría su tramitación, la hace absolutamente ineficaz, por lo que solicita el amparo como forma que la autoridad administrativa deje sin efecto esta prohibición.

  2. Con fecha 11 enero 2018 se dictó la sentencia interlocutoria encausada, a fs. 4/5, por la cual se dispuso el rechazo liminar de la pretensión esgrimida.

  3. A fs. 7 el actor interpuso recurso de apelación contra la referida decisión.

    El recurso fue concedido con fecha 22 de enero 2018, según surge de fs. 9 y recepcionado en este Tribunal el 2 de febrero 2018 (fs. 14).

    Cumplida la etapa de pasaje a estudio, en el día de la fecha se dicta la presente sentencia interlocutoria de segunda instancia, en calidad de decisión anticipada conforme lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso, en la redacción dada...

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